Luego de la aprobación en la última sesión del Concejo Municipal, el intendente Pablo Javkin promulgó la ordenanza de control económico financiero de inversiones. “Esta ordenanza pone en marcha un mecanismo de control de lavado, que es una decisión política de toda la ciudad, por unanimidad, acerca de tener una herramienta que haga nuestra parte en relación a combatir lo más oscuro con lo que convivimos: la gente que hace dinero con las muertes y la violencia”, destacó el intendente.
“Tiene que ver con algo que tenemos que tener muy en claro, a los que hacen las cosas bien y generan trabajo y producción, hay que otorgarles las mayores facilidades, con los que lo hacen mal, los que utilizan la violencia y la muerte, los que lastiman y hieren a la ciudad, ser cada vez ser más efectivos en impedírselo. En este caso, es lo que podemos hacer como municipio”, agregó Javkin.
La ordenanza establece que se creará un protocolo de actuación para la detección y prevención de operaciones sospechosas que se elevará a la autoridad de aplicación. Dicha autoridad de aplicación estará compuesta por una unidad de control integrada por: un representante de la Secretaría de Hacienda y Economía, un representante de la Secretaría de Gobierno, un representante de la Secretaría de Modernización y Cercanía y un miembro del Tribunal Municipal de Cuentas.
Podrá, entre otras funciones, evaluar e informar a la Justicia y la UIF; y la Justicia y la UIF al mismo tiempo, tendrán a disposición la información ordenada y sistematizada de movimientos a partir del perfil digital.
De esta manera, con la ordenanza se avanza sobre los siguientes puntos: se crea una agencia de prevención y colaboración contra el lavado de activos; se realiza un protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas y se amplía la cantidad de rubros que se van a controlar. Además, en cada rubro se está ampliando la cantidad de información y documentación a presentar, se capacitará a los funcionarios y agentes municipales que van a aplicar la normativa a partir de convenios con el MPA y la Justicia. Todo esto implica un avance en el trabajo coordinado con los demás niveles del Estado y Poder Judicial para detener las economías delictivas.
Rubros y montos
- Venta y alquiler de vehículos y motos.
- Comercios de armerías.
- Loterías (Cuando el plan de inversiones del proyecto sea mayor a $7,3 millones, que será actualizado por inflación).
- Rubros comprendidos en la ordenanza de la nocturnidad.
- Hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas, cuando el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a $16,6 millones actualizados por la inflación.
- Playas de estacionamiento y cocheras, cuando el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a $7,3 millones actualizados por la inflación.
- Guarderías náuticas, cuando el plan de inversiones del proyecto sea igual o superior a $16,6 millones actualizados por la inflación.
- Restaurantes, bares, confiterías bailables, bares con amenización musical y todos los rubros de la ordenanza de nocturnidad (cuando el plan de inversiones del proyecto sea mayor a $7,3 millones, que será actualizado por inflación).
- Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el inciso primero.
- Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 500 m2.
- Adquisición o tenencia de más de dos licencias de explotación de taxis y/o remises por parte de una misma persona humana o jurídica.
- Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que establezca la reglamentación.
Pautas generales para detectar una operación sospechosa
- Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica.
- Situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una frecuencias o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.
- Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
- Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas físicas o jurídicas que declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas.
- Inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados.
- Actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales.
- Constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o rodados.