Por medio de la RG AFIP 3878 publicada en el BO, se establece el IVA trimestral para Pymes y la obtención simplificada del certificado de no retención IVA.
Algunos aspectos, por cierto no todos, de la norma son los que siguen :
Alcance/ definición Pyme : Serán los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, en los términos de la Resolución N°24 del 15 de Febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería
Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.
La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada precedentemente, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Presentación DDJJ/ ingreso saldo : Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” . Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos , hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:
Período Fiscal Junio, julio y agosto – Vencimiento: Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto
Período Septiembre, octubre y noviembre – Vencimiento: Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.
Período Fiscal Diciembre, enero y febrero – Vencimiento: Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.
Período Fiscal Marzo, abril y mayo – Vencimiento: Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.
En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios se ingresarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente.
Certificados exclusión IVA : Los contribuyentes indicados precedentemente, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” implementado por la Resolución
General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. Las Pequeñas y Medianas Empresas -tramo 1- deberán además poseer un saldo de libre
disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.
Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.
Vigencia General : Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.
Fuente: Equipo de Impuestos /Crowe Horwath