Destinado a empresas o personas, la AFIP reintegrará IVA por hasta $15.000 millones. En rigor, están incluidos aquellos contribuyentes que accedieron al régimen especial para la compra de bienes de uso. Para poder entrar los contribuyentes tienen tiempo hasta hoy que cargar una preinscripción
Cabe recordar que el beneficio rige desde septiembre de 2019 y forma parte de los puntos que quedaron vigentes de la Reforma Fiscal del 2017. Y consiste en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
Ahora bien, no serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal, es decir, el 1 de enero de 2018. Por caso, obras iniciadas con anterioridad o bienes en proceso de fabricación.
Del mismo modo, tampoco se podrán incluir adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado o que hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales, según se explicitó. Y, además de bienes de uso que no revistan la calidad de ser susceptibles de amortización para el impuesto a las Ganancias.
Para que las empresas puedan obtener el reintegro “los créditos fiscales o el impuesto facturado generados, deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resultó procedente el cómputo”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez. Y señaló que ese requisito tiene por objeto evitar que alguien compre un bien de uso para la reventa.
Asimismo, Domínguez se refirió a las excepciones previstas: “Si al período noviembre de 2021 el contribuyente no mantiene el bien de uso porque se incendió en el período octubre de 2021, igualmente podrá solicitar la devolución del crédito fiscal contenido en el saldo a favor técnico”, dado que se trata de un hecho fortuito.
La ley del Presupuesto 2021 fijó un cupo para este régimen de hasta $15.000 millones, que sería el costo fiscal máximo para este año. Es decir, “que si la sumatoria de las devoluciones pre-solicitas por todos los contribuyentes supera dicho valor, las devoluciones se realizarán hasta esta última suma”, explicó el tributarista.
En efecto, la Resolución 185/2019 del Ministerio de Hacienda establece el orden de prelación a seguir: primero, en base a la antigüedad de los saldos acumulados según el período fiscal en el que se hubieren generado y, en segundo lugar, a igual antigüedad, la asignación será proporcional a la magnitud de los saldos.
Luego de que el contribuyente presente su presolucitud, en las 48 horas siguientes, el Fisco indicará los comprobantes y montos que se pueden incluir en forma total o parcial conforme al cupo y luego se deberá presentar la solicitud de devolución hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.