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sábado, 29 de junio de 2024
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Gobierno da vía libre a las empresas para fijar los montos de los copagos

El costo de los copagos deberá ser informado al momento de la afiliación y la variación de los mismos también debe reportarse con 30 días de antelación.

Por medio de la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, el Gobierno oficializó la eliminación de copagos y topes para Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
La medida elimina los copagos para todos los servicios de salud cubiertos por el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, a excepción de los que figuran en el Anexo de la resolución.
Asimismo, destaca el texto oficial, la medida permite a las entidades fijar libremente los copagos: “los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga ahora pueden fijar libremente los copagos para los servicios que no están exentos”.
También exige transparencia: las entidades están obligadas a informar claramente a los beneficiarios y usuarios sobre los copagos asociados a cada servicio médico, tanto en el momento de la inscripción como en caso de cualquier cambio durante el período de inscripción.
De esta manera, los pacientes ya no tendrán que pagar copagos adicionales por la mayoría de los servicios de salud cubiertos por el Programa Médico Obligatorio (PMO). Esto incluye servicios como consultas médicas, estudios de diagnóstico y tratamientos. En contra parte, las entidades de salud, como las obras sociales y las prepagas, podrán fijar libremente los precios de los copagos para los servicios. Esto significa que los precios de los copagos podrían variar entre diferentes entidades.
Por ese motivo, resulta oportuno, es importante que los pacientes se informen sobre los copagos antes de utilizar un servicio de salud. Las entidades de salud están obligadas a informar claramente a los pacientes sobre los copagos asociados a cada servicio.
Servicios exentos

  • Cáncer de cuello uterino y cáncer de mama.
  • Odontología preventiva.
  • Salud sexual y reproductiva (Ley Nº 25.673).
  • Tratamientos oncológicos.
  • Servicios para personas con discapacidad.
  • Emergencias médicas y código rojo.
  • Prácticas de enfermería.
  • Ley 1000 días: cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia.
  • Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y tuberculosis.
  • Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928).
  • Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447).
  • Plan materno-infantil: cobertura durante el embarazo y el parto, desde el diagnóstico hasta el primer mes postnatal.
  • Atención del recién nacido hasta un año de edad.

Todos estos servicios cuentan con cobertura al 100% tanto en internación como en consultas ambulatorias, y están exentos del pago de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.

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