La Administración Federal de Ingresos Públicos elevó el piso de operaciones a partir del cual se aplican los regímenes de retención en tributos como el Impuesto al Valor Agregado, y fijó un mecanismo de actualización automática.
En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganacias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
La normativa fija que no se deberá realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 previos.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no desinados a la siembra, deberán aplicar la misma cuando supere los $3.800, en lugar de los $2.000 previos.
En tanto, la AFIP también modificó de $16.000 a $31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Todos estos nuevos pisos entrarán en funcionamiento el 1 de julio próximo, y permitirán “recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso”.
AFIP estableció además que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a diciembre del año anterior.
Fuente: Télam