Entre las modificaciones que está diagramando el gobierno nacional se encuentra revisar la última reforma del Impuesto a las Ganancias, realizada en el mes de septiembre.
El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley de muchas cláusulas sobre deducciones y beneficios, y una reducción para 2024, por única vez, del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente.
De esta manera, con los cambios que se introducirán en el mínimo no imponible y la deducción especial, el piso del Impuesto a las Ganancias bajará de $1,98 millones a $974.515, de acuerdo a cálculos del asesor impositivo Ariel Bassanetti.
El proyecto aprobado por el Congreso eliminó dicho gravamen en cerca de 800 mil asalariados, lo que implica al Estado Nacional la pérdida de 1 billón de pesos, sin tener en cuenta el porcentaje que era destinado a las provincias.
Ante el objetivo de salir del déficit fiscal anunciado por el ministro Luis Caputo, el Ejecutivo estaría decidido a revertir la medida y acoplarla a un plan de ajuste fiscal.
El contenido de los artículos del proyecto de Ganancias
- Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.
- Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.
- Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo. De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.
- Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.
- Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del exministro Massa.
- Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.
- Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial