El gobierno formalizó la reglamentación del blanqueo de capitales y los cambios en Bienes Personales

El ejecutivo nacional publicó anoche el decreto 608, que reglamenta la rebaja en el impuesto a los Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar sus obligaciones.

El Ejecutivo Nacional publicó anoche el decreto 608, que reglamenta la rebaja en el impuesto a los Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar sus obligaciones. A partir de ahora, aquellos contribuyentes que se encuentren en mora con estas obligaciones podrán adherirse al régimen para obtener beneficios, como la condonación de intereses y multas, y planes de pago.

Lo que el gobierno no dispuso aún es la reglamentación del Impuesto a las Ganancias ni del Monotributo.

En los considerandos, se indica que “en virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones”.

El decreto considera la creación de tres regímenes principales:

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social:
Quiénes pueden adherirse: Contribuyentes y responsables solidarios con deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.

Plazo: El plazo para adherirse es de 150 días a partir de la publicación de las reglamentaciones.

Beneficios:
Condonación de intereses y multas: El monto depende de la fecha de adhesión y del medio de pago elegido.

Planes de pago: Posibilidad de pagar en cuotas de hasta 84 meses.

Condonación de multas: Se condonan todas las multas por infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024.

Condonación de intereses de determinados impuestos: Se condonan los intereses de impuestos pagados antes del 31 de marzo de 2024.

Reducción de honorarios profesionales: Los honorarios de asesores fiscales se reducen en un 50% para deudas en discusión.

No reposición de beneficios fiscales: Los contribuyentes no podrán reponer beneficios fiscales perdidos.

Es importante destacar que los contribuyentes que se adhieran al régimen renunciarán a su derecho a reclamar reintegros de impuestos, derechos aduaneros o contribuciones a la seguridad social que hayan sido regularizados.

Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior:

Quiénes pueden adherirse: Contribuyentes residentes con activos en el exterior no declarados. No podrán acceder quienes hayan ejercido cargos públicos en los últimos diez años, ni sus cónyuges, padres, hijos o hermanos, tampoco los principales contratistas del Estado. No se podrán blanquear criptomonedas.

Plazo: Hasta el 30 de abril de 2025, con posibilidad de extensión hasta el 31 de julio de 2025.

Procedimiento: Los contribuyentes deben manifestar su adhesión al régimen, presentar una declaración jurada especial y pagar un impuesto especial del 15% sobre el valor de los activos regularizados. Este impuesto puede pagarse en cuotas de hasta 5 años.

Se pueden blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025. Los montos que superen los US$100.00, y no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhiera al régimen.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):
Este régimen se enfoca en la reglamentación específica para el pago y regularización del Impuesto sobre los Bienes Personales. Se podrá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual. Los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038. Además, quienes adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.

Vale la pena señalar que también se estableció un nuevo mínimo no imponible de $100 millones, aunque en el caso de la vivienda única y familiar, esa suma aumenta hasta los $350 millones.

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