El Banco Central prorrogó la obligación de mantener invariables las posiciones en moneda extranjera de los bancos

Desde la entidad aclararon que la medida no tiene relación con las cuentas de ahorro de los ciudadanos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha anunciado la extensión de la normativa que regula la tenencia de divisas por parte de las entidades bancarias, así como la obligación de mantener invariables sus Posiciones Globales en Moneda Extranjera. Esta medida entró en vigor el 13 de octubre y se extiende hasta finales de noviembre, según lo dispuesto por la Comunicación “A” 7863.

Cabe destacar que esta norma, inicialmente programada para regir hasta el 31 de octubre, fue implementada en respuesta a las preocupaciones generadas por la tensión prelectoral. En ese momento, el mercado de divisas mostraba un aumento considerable en el valor del dólar no oficial, conocido como “dólar blue”, que llegó a superar los $1.200. Sin embargo, posteriormente experimentó una moderación y esta semana ha mostrado una tendencia a la baja.

La medida establece que las entidades financieras no podrán adquirir divisas hasta el final de noviembre. El BCRA ha impuesto una restricción a la posición en dólares de los bancos, lo que significa que no podrán aumentar su posición en moneda extranjera sin el permiso del banco central hasta la nueva fecha límite del 30 de noviembre.

En palabras de una fuente oficial consultada en el momento de la implementación de esta medida: “Se retoma la misma medida que se tomó durante el proceso electoral de 2021. Se insta a los bancos a mantener su posición en moneda extranjera sin cambios hasta que finalice el proceso electoral”. Es importante destacar que esta restricción se aplica específicamente a la ampliación de la tenencia de divisas por parte de los bancos, es decir, su posición global neta que pueden destinar a inversiones propias.

Además, se ha establecido que las entidades financieras podrán cubrir, total o parcialmente, su posición en moneda extranjera con Letras internas intransferibles (LEDIV) emitidas por el Banco Central y denominadas en pesos, con liquidación al tipo de cambio oficial de referencia según la Comunicación “A” 3500, o con títulos públicos nacionales denominados en dólares o vinculados a la moneda estadounidense.

Desde el BCRA aclararon que esta norma se refiere exclusivamente a las tenencias de divisas por parte de los bancos y no tiene relación con las cuentas de ahorro de los ciudadanos, que están debidamente respaldadas por la entidad y no pueden ser afectadas por esta medida. En el pasado, ha habido situaciones de alta demanda de dólares por parte de los ahorristas, y no se han registrado problemas para retirar sus activos. Además, muchos inversores han adquirido dólares a través del mercado de operaciones en pesos (MEP) en la bolsa sin experimentar dificultades en su acceso.

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