¿Cuáles fueron los cambios impositivos en 2016?

Enrique Lingua, del Foro de Estudios Tributarios de Fundación Libertad, es sin dudas uno de los más claros especialistas en temas impositivos.

A ON24 le confió una síntesis del escenario impositivo luego de los movimientos realizados en el primer año de gobierno de Mauricio Macri:

El análisis:

Habiendo transcurrido ms de un año desde que asumió la actual conducción económica, estamos en condiciones de elaborar una síntesis sobre el comportamiento del área impositiva, desagregando lo efectivamente realizado y lo prometido durante la campaña presidencial.

Como es más fácil decir que hacer, especialmente cuando lo que se expresa proviene desde fuera del gobierno, muchas veces las promesas no contienen la razonable relación que debería existir entre el deseo y la realidad, y por ende no se miden las implicancias que traen aparejados la instrumentación de cambios prometidos, tanto en respuesta a reclamos sectoriales como a la necesidad de devolver a la Nación la competitividad perdida en los tiempos pretéritos.

En el 2015 el total del gasto público fue superior al 40% del PBI, cifra descomunal si se tiene en cuenta que se vienen padeciendo los embates de una presión tributaria abominable, ficticio bálsamo de un gasto público descontrolado, exacerbado por la dilapidación en erogaciones no genuinas, propias de tiempos electorales donde el dinero disipado se fundamenta en la necesidad de contar con un seguro de permanencia y mantenimiento del establishment gobernante.

Si algo podemos ponderarle a este nuevo ciclo, es que el descontrol pareciera no estar a la deriva, aunque al mismo tiempo sigue firme la necesidad de atender necesidades sociales, que para hacerlas debe primar la razonabilidad, la transparencia y la equidad, para que no se conviertan en un premio a los que no trabajan.

Por ello, la nueva administración, con el fin de reactivar sectores básicos, se abocó de lleno a poner en marcha mecanismos de recomposición de las economías regionales, dando un fuerte espaldarazo al sector primario, que en los últimos años se había convertido en el principal contribuyente y financiador del gasto público.

Se eliminaron las retenciones a las exportaciones de trigo, maíz, carne y productos regionales, aunque se mantuvo el 30% a la soja, y hoy podemos decir que el sector se ha recompuesto, y será en el 2017 uno de los pilares de la recuperación económica, como lo fue en el 2002.

El nudo gordiano de todos los tiempos ha sido el Impuesto a las Ganancias.

Es indudable que no es tarea fácil encontrar una solución definitiva a este tema, tanto para las sociedades como para contribuyentes individuales, porque el sistema tributario argentino depende fuertemente para financiarse del impuesto a las ganancias.

De aquí, la importancia que tiene este impuesto y la permanente reticencia a modificarlo, donde en general siempre se puso más interés en recaudar que en promover principios básicos de la tributación, como por ejemplo la legalidad, la justicia, la equidad tributaria, la capacidad contributiva.

No obstante, en febrero pasado, se fijó un nuevo mínimo no imponible, en un intento de retomar el principio de equidad tributaria, ya que el fallido decreto 1242 del año 2013, había excluido injustificadamente del régimen de Ganancias, a quienes cumplieran con la única condición de percibir en agosto de aquel año menos de $ 15.000 mensuales. Esa falta de ecuanimidad había promovido la emisión de una especie de certificado de exención a perpetuidad para el universo de trabajadores que a agosto de 2013 hubieran recibido de bolsillo ese monto, cualquiera fuere el nivel de sus remuneraciones futuras. Es decir que se quedaba excluido para siempre.

Junto a esta adecuación se corrigieron mínimos y deducciones, aunque el penoso devenir de la inflación acaecida este año, licuó el efecto correctivo, porque la falta de un mecanismo de actualización automático, provoca una carrera permanente entre el ajuste de los mínimos y las deducciones y el valor de las remuneraciones, donde trabajadores y autónomos siempre llegan tarde.

En materia de sociedades, tampoco se intentó corregir los resultados por efectos de la inflación, aunque una sana medida fue eliminar la sobrecarga del 10% sobre las utilidades, que llevaba la tasa efectiva del impuesto para personas humanas al 41,5%.

Un párrafo aparte que involucra en este momento al Impuesto a las Ganancias es la discusión instalada con el fin de volver a corregir mínimos y deducciones.

Pero partiendo de la base de que todo ajuste está envuelto en un manto de mezquindad por su impacto en la recaudación, y sin que nos interese abocarnos a considerar en profundidad las diferentes propuestas de nuevas tablas, deducciones y demás reacomodamientos, lo que si interesa destacar es que resulta inadmisible que se ofrezcan como recursos extras para paliar el costo fiscal de las adecuaciones del Impuesto a las Ganancias, nuevos impuestos distorsivos o reimplantación de otros que fueron eliminados, exhibiéndose claramente que el objetivo final de proyectos de reformas impositivas, no tiene otra finalidad que ralentizar la economía,  ahuyentando la inversión productiva nacional e internacional.

Es decir que debajo de los proyectos en danza, subyacen intenciones tóxicas que pretenden que la economía se estanque hasta octubre de 2017, mes en el que se producirán las elecciones de medio término, donde la oposición espera que fracase el proyecto económico, y poder dinamitar las posibilidades electorales para el 2019 de las actuales autoridades.

Este lamentable e histórico egoísmo es parte del folklore político argentino., y si esto no cambia, será difícil que alguna vez se pueda hilvanar un nuevo código tributario.

Continuando con el balance sobre variaciones impositivas, digamos que en el 2016 hubo otras medidas de importancia, destacando que como forma de corregir la regresividad del Impuesto al Valor Agregado y su impacto negativo sobre los precios de los productos básicos, se dispuso un régimen de reintegro a jubilados y beneficiarios de planes sociales de una proporción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos de consumo masivo en comercios minoristas.

También, con relación al Impuesto al Valor Agregado, se modificó la forma en que se liquida, permitiéndose que se realice por períodos trimestrales, en el primer mes siguiente del que finaliza el trimestre. Además, se incrementaron los valores mínimos para el pago de anticipos para las personas físicas y las empresas, así como también se aumentaron los valores mínimos a partir de los cuales se aplican retenciones, por los pagos a proveedores y demás beneficiarios, tanto en el Impuesto al Valor Agregado como en Impuesto a las Ganancias.

En otro orden, con la sanción de la Ley de Sinceramiento Fiscal, donde se dispuso la reparación histórica a la clase pasiva que había quedado marginada para recomponer sus haberes, se puso en marcha un blanqueo de capitales en el país y en el exterior, una amplia moratoria fiscal y previsional, aprobándose también la eliminación del Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta a partir de 2019 fundamentado en la suma de inconvenientes derivados de una mecánica de determinación aplicado sobre bases imponibles ficticias, que presume que los activos improductivos, por su mera existencia en el patrimonio, son susceptibles de generar renta.

Bienes Personales tuvo también una corrección importante en cuanto a que se reinstaló el mínimo no imponible, y se redujeron las alícuotas en forma decreciente para los próximos años. Ahora el impuesto se abonará cuando se supere el mínimo y será sobre los excedentes. Para el año 2016 el mínimo se fijó en $ 800.000, con una tasa única del 0,75% sobre los excedentes a dicho monto.

Un capítulo aparte, lo constituye la normativa largamente esperada de apoyo a las PyMES. La síntesis de la ley permite tomar cabal conciencia de lo que significa para el futuro de las pequeñas y medianas empresas.

Entre otros, se elimina el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2017, también se admite una deducción de un 10% de las inversiones del monto impuesto a las Ganancias con un tope de ventas del 3% en el caso de las industrias manufactureras Mipymes, fijándose un cupo de 5 mil millones de pesos para fomentar inversiones mediante la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado.

Si bien se mantiene vigente el impuesto a los débitos y créditos, a las PyMES se les permite computar como pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias el 100% del impuesto.

Las micro y pequeñas empresas tendrán 90 días para pagar el Impuesto al Valor Agregado, y se les concede estabilidad tributaria hasta 2018, condición que debería ser aplicable a la totalidad de los actores de la actividad económica, como forma de evitar que proyectos de impuestos sin sentido, generen escenarios de inseguridad jurídico- tributaria.

Un tema controvertido, por lo que significa el impacto ambiental, es la supresión de los derechos de exportación sobre los productos mineros, como oro, cobre, plata, potasio, molibdeno y litio, que estaban sujetos a retenciones de entre el 5 y el 10% y su eliminación se basó en la necesidad de mejorar la posición competitiva de la minería argentina frente a sus pares de la región y al mismo tiempo volver al régimen de estabilidad fiscal sancionado en 1993.

Este consistía en el compromiso del Estado de no incrementar la carga tributaria de los emprendimientos por 30 años, con el propósito de promover las inversiones en ese sector. Entre 2002 y 2007 se dejó de lado tal acuerdo, pero la supresión dispuesta este año tuvo por finalidad cumplir con un compromiso estatal de hace más de 20 años.

No obstante, la suma de modificaciones sancionadas en 2016, quedan muchos temas por resolver.

La más acuciante cuestión pendiente, es alcanzar el consenso para la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que garantice a los estados provinciales la proporción de los impuestos que les corresponde sin que tengan que someterse a situaciones críticas según las cualidades y de ideologías políticas de cada administración. Resolver este tema significará marcar un punto de inflexión en el desarrollo provincial.

En lo particular, nos encontramos con que el Impuesto a las Ganancias ha llegado al límite de su sustentabilidad. Nacido en 1932, lleva 84 años de vida activa, pero requiere un replanteo integral que se adecue a la realidad, tanto en materia económica, como jurídica y tecnológica. No es un tema sencillo, pero es rescatable que, dentro del cuerpo de la ley de Sinceramiento Fiscal, se haya creado una comisión bicameral para que se aboque integralmente a la cuestión tributaria.

Es indudable que no puede ocultarse más el impacto de la inflación sobre el costo tributario. Hace ya mucho tiempo que se paga sobre bases irreales, convirtiéndose esta mayor carga fiscal, a la que podemos llamar “Impuesto a la inflación”, en un tributo sin ley.

Otro tema inconcluso y que merece una pronta definición es el que se refiere a la situación de los Monotributistas, porque los valores tabulados del encuadramiento no resisten la realidad de los implicados, de manera especial quienes se encuentran al tope, es decir en los límites de las tablas. Imaginemos que quien opera en compraventa de bienes no puede superar un promedio mensual de $ 50.000.- de ventas o de facturación. Además, su objeto debe ser únicamente venta de bienes muebles, debe contar con tres empleados como mínimo, no consumir más que 1.666 KW mensuales, alquileres inferiores a $ 6.000 y la superficie utilizada no puede superar los 200 metros cuadrados.

Con esos números, podemos hacer una reflexión para ubicarnos en la realidad de un sector importante de la economía. ¿Se puede tener un negocio de compraventa de bienes muebles y no superar $ 50.000 mensuales de ventas, tener 3 empleados, pagar las leyes sociales, los gastos fijos y variables del negocio, asumir el costo de las mercaderías para la venta, y además, retirar el dinero para que el Monotributista pague la cuota y mantenga su familia? Estos planteos son los que se necesitan para sincerar el régimen, que, si se resuelve mantenerlo, los valores deben ser coherentes con la realidad socio económica del pequeño comerciante.  Si no fuera así, no sirve. Es nada más que una ficción.

Y para finalizar, digamos que el ejercicio fiscal 2016 termina con un regalo de Navidad para muchos trabajadores, como ha sido la supresión del Impuesto a las Ganancias para aguinaldos que no superen los $ 15.000.- y un paliativo para los que tengan sueldos hasta $ 55.000.-

Como síntesis podemos decir que el balance es positivo, aunque insuficiente.

 

 

 
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