La AFIP dio a conocer hoy los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, cabe destacar que, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $ 18 millones.
A continuación, los ejes de las respectivas resoluciones:
BIENES PERSONALES – Cálculo de Anticipos Período Fiscal 2019
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:
- Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $ 18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
- b. Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
Mínimos y alícuotas aplicables al PF 2019
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,25% | 0 |
3.000.000 | 18.000.000, inclusive | 7.500 | 0,50% | 3.000.000 |
18.000.000 | en adelante | 82.500 | 0,75% | 18.000.000 |
GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – Cálculo de Anticipos Período
Fiscal 2019
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.