Cada viajero argentino que regresa al país tiene la obligación de completar un formulario, con carácter de declaración jurada digital, en el cual dan detalles del ingreso de mercadería de las reguladas por el SENASA.
Ya que es muy común que turistas compren en el exterior, existe un sistema aduanero en el que pueden ser investigados y, en caso de no declarar, se estipula una multa.
Sin embargo, hay artículos que están exentos de ser declarados como ropa, libros, medicamentos recetados por una prescripción médica y artículos similares no requieren ser declarados porque la Aduana supone que los mismos serán utilizados con fines particulares y no comerciales.
Desde 2018, además, se puede ingresar un celular y una notebook por persona sin pagar arancel debido a que se consideran de uso personal.
Para los demás productos que no fueron destacados en la lista anterior existe un monto límite sin pagar impuestos que se lo conoce como franquicia. De esta manera, los turistas que regresen al país por vía aérea o marítima pueden gastar hasta u$s500, que se suman a los u$s500 que también pueden emplear adquiriendo productos en los Free Shop (en el caso de que el arribo sea de origen fluvial estos u$s500 extra de free shop no están permitidos, salvo en Puerto Iguazú).
En caso de que se exceda el límite de franquicia se deberá pagar una multa por el 50% del valor excedido en dólares que registre.
Por ejemplo, si se ingresan artículos por 600 dólares, el excedente es de 100 y sobre eso se abonará el 50% de multa. En este caso, serán 50 dólares de penalización.
También existen aquellos artículos prohibidos. En ese caso serán decomisados. Por ejemplo, el SENASA impide el ingreso de productos cárnicos o derivados comprados fuera del país, por lo que si un turista quisiera ingresar desde España jamón crudo y chorizo ibérico no podría hacerlo y las autoridades argentinas se los confiscaría.