La Corte Suprema argentina falló ayer en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre S.A, argumentando que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
De esta manera el máximo tribunal considera válida la decisión previa de la Cámara, que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.
En este marco “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%” a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”.
La decisión de la Corte fue emitida en un breve texto que expresa: “Vistos los autos Proconsumer contra Banco Itaú Buen Ayre S. A.; considerando que los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 435/451 y 454/466 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se los desestima. Se hace saber al juez de la causa que deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada 32/2014”.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, firmaron el fallo y ordenaron devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.