Como escribanos y contadores, ahora abogados comienzan a reportar a la UIF

Los abogados pasarán a ser sujetos obligados ante el organismo que combate los delitos financieros en Argentina, y estiman posible foco de conflicto.

La Unidad de Información Financiera (UIF) avanza con la regulación de distintas profesiones independientes en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) ahora le tocó el turno a los abogados, que desde este martes, pasarán a ser sujetos obligados ante el organismo que combate los delitos financieros en Argentina y se suman, así a los escribanos y contadores, que recientemente corrieron igual suerte.

Así se dispuso a través de la Resolución UIF 48/2024, que se publicó este lunes en el Boletín Oficial, que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva para ese segmento de profesionales.

La medida está en línea con “las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), según indica la resolución y no es casualidad que se dicte en este momento en el que ese organismo internacional se encuentra realizando la cuarta evaluación mutua de cumplimiento en nuestro país.

a norma establece que los abogados realizar una autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, en línea con el concepto de Enfoque basado en riesgo, que es la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar con medidas proporcionales a los riesgos identificados, a fin de definir procedimientos y controles a implementar y se se refiere a la obligación de esos profesionales de reportar a la UIF cualquier operación sospechosa que observen en caso de:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 salarios mínimos, vitales y móviles;
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

No obstante, el ex director del Banco Central (BCRA) y asesor profesional experto en temas de regulación económica-financiera Zenón Biagosch, explica que la norma exige el rol de sujetos obligados a los abogados “únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o lleven a cabo cualquiera de las actividades específicas, sea que lo realicen en forma independiente o como socios o empleados de una firma de servicios profesionales”.

Asimismo, dispone que, en función de la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, los clientes se clasificarán en:

  • Habituales: cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un año.
  • Ocasionales: cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un año.

“El monitoreo debe hacerse sobre las operaciones habituales y el abogado va a tener que llevar un registro de operaciones inusuales”, aclara Aizcorbe.

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