Mañana es el último día operativo del mercado para definir la posición financiera que será alcanzada por la AFIP al calcular la base del impuesto a los Bienes Personales.
En este contexto, el experto de BDO Germán Kroll dio pautas claras para el planeamiento impositivo y minimizar los costos fiscales de las tenencias.
No obstante, los especialistas recomiendan consultar los plazos de acreditación y cómo se toman en cuenta cada movimiento.
Durante una charla, organizada por la ALyC Cohen Aliados Financieros, Kroll tuvo seis definiciones básicas a tener en cuenta antes de cerrar el año:
– Traer dólares del exterior a un broker local: “Los dólares líquidos en una cuenta en el exterior van a estar sujetos a una alícuota incremental (2,25%). Lo que se puede hacer para lograr una alícuota menor (1,25%) es transferir a una cuenta del broker en el exterior y luego invertir en instrumentos que sigan siendo considerados activos en el país. Por ejemplo, FCI constituidos localmente, aunque esté integrado por activos del exterior. Los dólares líquidos que tiene un cliente en la cuenta de un broker local son considerados en el país, ya que son créditos con la propia ALyC o con la Caja de Valores”.
– Salir de los Cedear y entrar en FCI en activos del exterior: “La compraventa de Cedear está exenta del impuesto a las Ganancias, pero para el cálculo de Bienes Personales son considerados activos en el exterior. Para fin de año, una alternativa es salir de Cedear e invertir en FCI que inviertan en activos del exterior”.
– A tiempo para modificar posiciones: “El reglamento de Bienes Personales le permite a la AFIP presumir que hubo un ardid si el patrimonio del contribuyente fue modificado al cierre del ejercicio para pasar a bienes exentos o gravados en una alícuota menor. Por experiencia personal, el fisco no lo está aplicando. Siéntanse tranquilos de rotar la cartera como mejor les parezca”.
– Títulos públicos están exentos de Bienes Personales: “Los títulos nacionales, provinciales o municipales, sean de legislación extranjera o argentina, están exentos de Bienes Personales. Y también están exentos si están en custodia en el exterior”.
– Los fondos de inversión están exentos de Bienes Personales: “Los fondos transparentes, es decir, aquellos que están invertidos en: títulos públicos (nacionales, provinciales y municipales), cuentas remuneradas, bancos y obligaciones negociables en pesos, no están alcanzados por el impuesto. Si el FCI fue constituido localmente, aunque invierta en activos del exterior, se considera como activo del país y está gravado al 1,25%. Esa es la ventaja de invertir en un fondo constituido aquí y no en uno del exterior directamente”.
– On en dólares, según tengan custodia en el país o en el exterior: “La obligación negociable por ser emitida en dólares está gravada, ya que en la última modificación se eximió las ON emitidas en pesos. Cuando uno la tiene en custodia en el país hay un mercado transparente en pesos que la valúa al tipo de cambio libre, es decir, a $ 200. Si uno la tiene en custodia en el exterior el precio va a estar reflejado en dólares y uno tiene que transformarlo en pesos, al oficial. Por ende, si uno tiene la ON en dólares en custodia en el exterior la base de imposición baja a la mitad”.