La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó que aquellos contribuyentes que no presentan deudas con el Impuesto a los Bienes Personales, accederán a un beneficio de cara al pago del próximo tributo. Específicamente, el organismo otorgará un descuento en la alícuota para los contribuyentes responsables “cumplidores”.
De acuerdo a lo indicado por la Resolución 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador anunció un beneficio para aquellos contribuyentes calificados como “cumplidores”. Este beneficio está dirigido al pago de los períodos fiscales 2023, 2024, y 2025 y significará una reducción del 0,5% en la alícuota del pago del tributo.
Para ser considerado un contribuyente responsable “cumplidor”, el ciudadano deberá haber presentado y cancelado todas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Según indica el comunicado, todos estos requisitos deberán haber sido presentados antes del 31 de diciembre de 2023.
Otro de los requisitos para poder acceder al mencionado descuento es que la persona no debe haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.
Desde el organismo aclararon que este beneficio rige tanto para la figura de persona humana como para la de sucesión indivisa. Además, señalaron que los contribuyentes responsables sustitutos con categoría Pyme podrán acceder a un descuento en la alícuota del 0,375%.
Bienes Personales: cómo acceder al descuento
Para poder ser calificado como un contribuyente cumplidor y acceder al beneficio dispuesto por Afip, el ciudadano deberá cumplir con los requisitos ya mencionados y:
- Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (Cuit) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones” y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
- Estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello.
- Tener declarado y actualizado ante la Afip el domicilio fiscal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
- Contar con una dirección de correo electrónico y un número telefónico registrados, esto a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.
- Tener el código de la actividad desarrollada actualizado de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas” (Clae) – Formulario N° 883″ aprobado por la Resolución General N° 3.537.
- No registrar en el “Sistema Registral” las siguientes caracterizaciones: no respondió a requerimiento; no respondió al requerimiento-verifica.