AFIP dio a conocer este domingo que mantendrá vigente hasta el 31 de marzo de 2020 el régimen permanente de facilidades de pago y la suspensión de embargo. Ambas medidas vencían a fin de este año. La decisión de extender el régimen permanente de facilidades de pago “apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” indicó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. Además prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos durante el primer trimestre de 2020 se instrumentarán a través de dos resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín Oficial.
El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras así como sus intereses y multas- vencidas durante los primeros tres meses del año próximo.
El plan establece un máximo de hasta doce cuotas. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades. Para adherirse al plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
Además, declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020 beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La extensión del plazo alcanza también a aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.