Mediante la Circular Nº 5, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclara que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias surgidas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el “dólar bolsa” o “dólar MEP” y el oficial.
“Esta operatoria es un ardid cuyo único objetivo es realizar una planificación fiscal nociva que busca evadir el pago del Impuesto a las Ganancias sin una razón fundada y abusando de la Ley”, evaluó el titular del a AFIP Ricardo Echegaray.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un “producto” para evadir el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el “dólar bolsa” o “dólar MEP” y el oficial.
Sin embargo esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
“Esta medida se enmarca dentro de las acciones iniciadas en el WP 11 ‘Planificación Fiscal Agresiva’ en el Comité de Asuntos Fiscales de la ‘OCDE’ (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros”, agregó Echegaray.