El presidente del CPACF, Jorge Rizzo, envió una carta al ministro de Justicia, Julio Alak, para pedir que se suspenda la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Entre sus argumentos, señaló las nuevas facultades de los jueces en torno a diferentes tipos de procesos.
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial trae aparejada una gran preocupación de parte de la abogacía, ya que desde su sanción hasta la fecha en que se pondrá en práctica pasaron tan solo algunos meses. Si bien desde algunos sectores de la magistratura se intentó quitar importancia a estos cuestionamientos, lo cierto es que los letrados continúan preocupados.
En este orden, el titular de la agrupación Gente de Derecho, que comanda el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), Jorge Rizzo, envió una carta al ministro de Justicia, Julio Alak, para solicitar que se suspenda, “sine die”, la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo. Para ello enumeró una serie de señalamientos con respecto a la aplicación de la norma.
En diálogo con Diario Judicial, el abogado, que también presidió la institución que colegia a los letrados porteños, afirmó que el titular de la cartera de Justicia le dijo que recibió la misiva y que le pareció “oportuna y atinada”, y que se derivó de forma inmediata a la Secretaría Legal y Técnica de la nación.
Algunas de las preocupaciones manifestadas en torno a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial son relativas a las facultades que tendrá la magistratura. Algunas de ellas fueron referidas como “discrecionales” por Rizzo.
Además de señalar que Alak aseguró que la decisión final es de la presidente Cristina Fernández, el titular de Gente de Derecho señaló que “nosotros hicimos de todo en su momento, porque esto viene hace dos años, ya habíamos advertido que se iban a presentar complicaciones”.
En relación a la posibilidad de realizar presentaciones judiciales a partir de la entrada en vigencia del nuevo cuerpo normativo, Rizzo afirmó que “se va a ir viendo a medida que pase el tiempo, porque hay tantos temas para discutir, pero tantos temas, que no podés hacer una presentación global por el Código entero”.
Entre otras cosas, la carta pone énfasis en la pronunciación que podrán tener los jueces sobre el “diagnóstico y pronóstico” de una persona en cuyo interés se sigue el proceso. En este sentido, habrá un equipo interdisciplinario que trabajará en este mismo sentido, pero el problema reside, precisamente, en que no hay equipos creados para ello.
Allí también se recordó que Adriana Donato, la representante del Colegio ante el Consejo de la Magistratura, realizó una presentación conjunta con la presidente del órgano, Gabriela Vázquez, para recordar que existe esta importante omisión.
Rizzo también señaló que “en cuanto a la capacidad progresiva de la persona menor de edad, de conformidad con su edad y grado de madurez suficiente que le permita la actuación personal de sus derechos, el Código en su artículo 26 faculta al juez a efectuar esa graduación. La normativa no le impone parámetros, dejando librado a su absoluta discrecionalidad el poder determinar si tiene el grado suficiente de capacidad que le permita formar convicción y decisión razonada respecto del ejercicio de derechos en forma directa”.
“Otro tema que avala lo que sostenemos, es la oficiosidad establecida en el artículo 709 al determinar que en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas que él mismo determine, afectando la igualdad de las partes en el proceso”, manifestó el abogado.
El letrado destacó: “No descartamos que en los procesos de familia el juez se erige en una figura protagónica, con un rol diferenciado, pero los mayores poderes y atribuciones que tiene, no debe hacerlo caer en un “exceso de jurisdicción”, creando mayores perjuicios a las mismas partes a las que tiene que proteger, sino que tienen que ejercerse con límites, pues la omnipotencia y los excesos no son propios de su función. Límites que van a estar dados por el respeto de la jurisdicción a las decisiones que tomen las partes y que afectan sus propias vidas y la de sus hijos”.
“Y allí donde pueda verse vulnerado el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la autonomía de la voluntad, entendida esta última en la materia como la potestad que se les reconoce a las personas para reglamentar los intereses propios en el ámbito de su familia, el Estado debe detenerse”, concluyó en este sentido.
Fuente: Diario Judicial