Analía Selva, especialista en temas tributarios, elaboró un informe para el Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad con las novedades impositivas que se vienen a partir del 1 de julio.
La AFIP estableció ya en el pasado enero mediante su RG 3711, que respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, y a los fines de cumplir con la obligación de determinación del IVA, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Se encuentran comprendidos por esta nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios con excepción de aquellos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Esta nueva metodología reemplaza al aplicativo que corre bajo el SIAP.
FACTURA ELECTRONICA:
Los RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA deberán emitir, a partir del 1 de julio de 2015, comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
No quedan comprendidos en la obligación otros documentos, como por ejemplo: liquidaciones.