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sábado, 23 de noviembre de 2024
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“Telegramas Laborales” en formato web

Lo había instrumentado a mediados de 2020 para que los trabajadores puedan denunciar irregularidades de su empleador. Ahora el sistema es más dinámico y fácil.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a poner en marcha los Telegramas Laborales, el mecanismo vía Internet que permite denunciar irregularidades en el mercado de trabajo.

Se trata de una herramienta gratuita para que los trabajadores carguen en la web de AFIP una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración o declaración errónea en la fecha de ingreso.

Previamente, el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo.

Ahora deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital en formato “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web de la AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Es necesario hacer este trámite porque lo establece la Ley de Empleo (N° 24.013), donde estipula que cuando el trabajador o trabajadora realice una intimación al empleador para que que regularice la relación laboral se deberá remitir una copia a la AFIP.

Un dato importante, es que los trabajadores deben cargarlo en la web de AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación.

El día 30 de junio del 2020 la AFIP a través de la Resolución General 4747, publicada en Boletín Oficial, resolvió establecer un mecanismo de acreditación de los envíos de telegramas laborales de trabajadores en los términos del artículo 11 de la ley 24.013, dirigidos a la AFIP por incumplimientos en las Obligaciones Registrales de sus empleadores.

Esta nueva posibilidad, que no es obligatoria, se otorgó en su momento ante las circunstancias de incertidumbre que daba remitir los telegramas a las Oficinas cerradas de AFIP por causa del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio instaurado por el Dto. 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

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