Con trigo y soja en campo propio, 40% va para el Estado

Ante la inminente decisión de sembrar o no trigo, hemos considerado interesante analizar cuales podrían ser los márgenes brutos y netos de un productor agropecuario que haga trigo y soja de segunda en la zona núcleo de producción argentina. En nuestro análisis hemos considerado un supuesto caso de un hombre de campo que trabaje 200 hectáreas propias -no arrendadas- en una de las áreas de la zona núcleo que releva nuestro departamento GEA – Guía Estratégica para el Agro. Específicamente, se trata de una explotación en la provincia de Santa Fe.

 

El análisis realizado arrojó las conclusiones que aparecen más abajo con mayor nivel de detalle:

 

a) Es alarmantemente bajo el margen bruto en el cultivo de trigo. Para incentivar su cultivo sería necesario eliminar los derechos de exportación.

b) El margen bruto combinado de este productor (por hacer soja y trigo) ascendería a 310,16 U$S por hectárea. De esos 310,16 U$S, el productor debe destinar un 44% de este importe para pagar tributos de todo tipo: Impuesto a las Ganancias, el costo financiero anual de la inmovilización del saldo técnico del IVA, el impuesto a los bienes personales, las erogaciones por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la tasa vial o de mejora de caminos, Impuesto de sellos, impuesto inmobiliario provincial, etc.

Es decir que luego de haber pagado retenciones, y descontar todos los costos de operación, el productor se encuentra con dos socios (Gobierno Nacional y provincial) que se llevan el 44% de ese remanente. La presión tributaria que sufre el productor es elevadísima.

c) El productor -con esfuerzo a lo largo de todo el año- siembra 200 hectáreas de trigo y soja de segunda. Recibe por hectárea un ingreso bruto de 1.217 U$S. Luego de pagar todo, le quedan finalmente 165,04 U$S por hectárea. El Gobierno nacional y el provincial -con todos sus impuestos y retenciones- recibiría por la actividad de este productor aproximadamente 717,56 U$S por hectárea. Se trata de una desproporcionada carga fiscal que no premia en absoluto el esfuerzo productivo.

d) En estas doscientas hectáreas supuestas, “la torta generada” se repartiría así: 40% recibe el Gobierno Nacional y el provincial, 51% se afecta a los costos de implantación y comercialización de los cultivos y menos del 9% le queda al productor agropecuario, después de haber corrido con todos los riesgos del negocio. Las cifras lucen absolutamente desproporcionadas en perjuicio para el productor.

e) El negocio de sembrar tiene una baja rentabilidad. Alquilar departamentos -con el menor riesgo asociado- otorga una rentabilidad cinco veces mayor que sembrar el campo, con todos los riesgos productivos que hay que asumir. Es otro indicador de que en épocas de deprimidos precios internacionales de los granos, hay que bajar la presión tributaria para que producir en el campo se transforme en una actividad atractiva, rentable y que genere divisas para el país.

 

Pero, miremos el estudio completo. En el supuesto cultivo de trigo hemos adoptado algunos supuestos, en un escenario que se puede apreciar en el Cuadro N°1. Dichos supuestos son los siguientes:

  Este hombre de campo aplicaría un nivel de tecnología media – alta y contrataría las labores de siembra, pulverización y cosecha.

  El trigo formaría parte de una rotación con soja de segunda.

  El cultivo de trigo podría obtener a finales de este año el rinde promedio de la zona núcleo (aproximadamente 35 qq/ha).

  El precio de venta del trigo en diciembre o enero próximo se ha estimado en 142 U$S la tonelada. Se trata de un supuesto bastante optimista, ya que ROFEX (Mercado a Término de Rosario) esta semana no mostró posición abierta para Trigo con vencimiento Diciembre- Enero 2015/16. Por otra parte, en MATBA (Mercado a Término de Buenos Aires) el contrato de futuros con vencimiento Enero 2016 “Cámara sobre Dársena” cotizaba cerca de los u$s 135 la tonelada en la presente semana.

  La distancia desde la chacra a las terminales portuarias se ha estimado en 180 kilómetros (flete largo).

Para el cultivo de soja de segunda, el escenario analizado en el cuadro N°2 contiene los siguientes supuestos:

  El productor utilizaría un paquete tecnológico típico de la zona núcleo GEA-BCR con muy buena semilla. La inversión en fertilización es adecuada para el tipo de suelo en estudio y la aplicación de agroquímicos (herbicidas, insecticidas y fungicidas) se ajusta a un manejo característico de la región.

  Se supone un buen rinde de 32 quintales de soja por hectárea.

  El precio a cosecha se estima en 225 U$S la tonelada. En la actual semana los precios estuvieron por debajo de ese valor, ya que los futuros de soja condición fábrica entrega en mayo 2016 en ROFEX cerraron a u$s 215/tn (martes 2 de junio del 2015).

  Se estiman las correspondientes erogaciones para siembra, cuatro pulverizaciones totales y labores de cosecha.

  La distancia desde la chacra a las terminales portuarias se ha estimado en 180 kilómetros (flete largo). El flete corto (chacra a acopio/cooperativa) es de 20 Km. Se computaron las actuales tarifas de transporte que publica FADEAAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) reexpresadas en U$S al tipo de cambio actual: 1 U$S= $ 9.-

  No se han computado gastos de secada.

  La supuesta comisión del acopio asciende al 2% y la intervención del corredor es del 1%.

  Se contrata un seguro para granizo, el cual asciende al 2% sobre un rinde de 30 quintales por hectárea.

  No se computan compras de equipos, rodados o máquinas herramientas.

  Los gastos de estructura comprenden comunicaciones, telefonía, honorarios legales y contables, asesoramientos varios, etc.

 

En el Cuadro N°3, con el objeto de cuantificar las cargas tributarias, se han adoptado los siguientes supuestos:  

a) Se supone que el productor agropecuario se encuentra radicado en la provincia de Santa Fe, produciendo y vendiendo dentro de la misma provincia. Es una persona inscripta como persona física ante la AFIP. Trabaja 200 hectáreas propias, haciendo trigo-soja de segunda, tal como indicáramos anteriormente. No realiza otras actividades agropecuarias o ganaderas. Subcontrata la mayor parte de las labores. No tiene sembradora ni cosechadora propia.

b) Derecho de Registro e Inspección municipal (DREI): el productor no está alcanzado por este tributo comunal o municipal, ya que no tiene local habilitado.

c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: se encuentra exento en este caso particular, ya que este productor produce y vende sus granos dentro de la Provincia de Santa Fe.

Es importante destacar que el productor agropecuario paga impuesto sobre los ingresos brutos sobre los insumos que compra con una alícuota del 2% sobre el total de la compra neta sin IVA. El Impuesto sobre los ingresos brutos por la compra de insumos estaría computado en la estimación del margen bruto del productor al presupuestar la compra de insumos en los cuadros N°1 y 2 (Márgenes brutos del trigo y soja de segunda).

d) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP): Supondremos que al pagar Impuesto a las Ganancias, este productor no pagaría este impuesto. La forma de cálculo del IGMP es multiplicar el 1% sobre el activo de la explotación. Luego esta cifra se la compara con el 35% del resultado fiscal. Si este último es mayor, no paga Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Caso contrario paga la diferencia.

e) Impuesto al Valor Agregado (IVA): este impuesto representa un verdadero problema para el hombre de campo. Las alícuotas vigentes son asimétricas en el sector granario. Ascienden al 10,5% sobre las compras de fertilizantes y labores contratadas y el 21% sobre el resto de los insumos (semillas y agroquímicos). Por la venta de granos, la alícuota aplicable es del 10,5%. Existe una falta de neutralidad en el IVA producto de dos factores: e.1) la asimetría de las alícuotas, 2) el IVA derivado de la venta de granos está expuesto a un régimen de retenciones y devolución, donde el reintegro del IVA se demora en el tiempo y le ocasiona costos financieros al productor. De un IVA del 10,5% en la venta de granos, se le acredita -de manera inmediata- al productor el 2,5% y se le retiene el 8%. Posteriormente, AFIP acredita el 7% (la denominada devolución del IVA) y el 1% queda como retención neta.

El “saldo de libre disponibilidad” (ver cuadro N°3) surge como consecuencia de las retenciones practicadas al productor menos las devoluciones. El saldo a favor que se obtenga (el de libre disponibilidad) el productor puede utilizarlo para pagar otros impuestos nacionales.

El denominado “IVA Saldo técnico” en el cuadro N°3 surge por la diferencia entre el IVA generado por las compras y las ventas. En el caso de productores con actividades mixtas (agricultura y ganadería), éstos pueden recuperarlo mediante el IVA generado por las ventas en la ganadería o por ventas de granos u otros productos en futuros ejercicios. Es un saldo que no se pierde y se traslada de ejercicio en ejercicio. En realidad, las asimetrías en las alícuotas del IVA generan saldos a favor del productor que representan inmovilizaciones de efectivo.

En el ejemplo que aquí presentamos supondremos que el productor recupera todo el saldo de libre disponibilidad en el presente ejercicio y le queda a su favor el “IVA Saldo Técnico”. Al no poder recuperar este importe en el mismo ejercicio fiscal, sufre un costo financiero por la inmovilización del efectivo (costo de oportunidad) y una desvalorización por efectos de la inflación. Como estamos trabajando en U$S estadounidenses, computaremos como costo de oportunidad una tasa de interés anual del 7% sobre el citado “IVA Saldo Técnico” (Ver cuadro N°3).   

f) Impuesto Inmobiliario provincial: estimado en 20 U$S por hectárea.

g) Impuesto a las Ganancias: Supondremos que la actividad agropecuaria es la única fuente generadora de ingresos de este productor. Si estuviera inscripto como persona física podría deducir -para el cálculo del impuesto- otros gastos que no son directos pero la ley admite, como por ejemplo Aportes Jubilatorios, Obra Social, etc. Luego de determinar el resultado neto del contribuyente se le podrían practicar las deducciones personales de los familiares a cargo: Esposa $ 17.280, Hijos $ 8.640 c/u, Mínimo no imponible: $ 15.552 y Deducción especial: $ 15.552 (todos montos vigentes para 2014). El resultado se convierte en la ganancia sujeta a impuesto a la cual se le aplica la tabla del artículo N°90 de la ley.

A los fines de nuestras estimaciones y teniendo en cuenta la magnitud de utilidad gravable en el caso estudiado, decidimos aplicar una alícuota del 30% sobre dicha utilidad gravable. En este importe estaríamos considerando el efecto conjunto de los dos impuestos (Ganancias y Ganancia Mínima Presunta). 

h) Impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB): la alícuota asciende al 6 por mil sobre cada operación de débito o crédito bancario. Las normas impositivas permiten tomar el 34% de lo abonado por este impuesto como crédito fiscal a cuenta del Impuesto a las Ganancias solamente en las acreditaciones en cuenta. Esto significa que de cada $ 10 pagados por el IDCB por las acreditaciones en cuenta bancaria, pueden tomarse como crédito a cuenta de ganancias $ 3,40.-

Se ha supuesto en el ejercicio fiscal que la totalidad de los pagos por la compra de insumos, contratación de labores, pago de seguros y otros gastos se realiza con la emisión de cheques propios. En consecuencia, cada débito en cuenta corriente está alcanzado por este impuesto. 

i) Tasa vial: la abona el propietario del campo. Se estima en 10 litros de gasoil por hectárea al año por 14 $ por litro. Esto nos da un valor de 15,5 U$S por hectárea al aplicar un tipo de cambio de 1 U$S=$ 9. La tasa vial aplicada en la provincia de Santa Fe oscila entre 6 y 10 litros de gasoil por año por hectárea.

j) Impuesto de sellos para contratos de compraventa de cereales y oleaginosas: Supondremos que el contrato se registra en la Bolsa de Comercio de Rosario. En consecuencia, el productor pagará el 50% de la alícuota reducida de Impuesto de sellos que asciende a 0,5 por mil en la registración en Bolsa. El hombre de campo abonará el 0,25 por mil sobre el valor económico de la operación (importe bruto de la venta más IVA del 10,5%).

k) Impuesto a los Bienes Personales: Resulta muy difícil parametrizar este impuesto que depende del caso particular de cada contribuyente. No es lo mismo que el productor haya adquirido el campo el año pasado con un valor por hectárea de U$S 10.000.-, a que lo haya heredado, razón por la cual abonará el impuesto según el avalúo fiscal. Por otra parte, la misma alícuota del impuesto es variable en función del patrimonio imponible. Supondremos que el productor tiene 200 hectáreas de campo a su nombre, más una camioneta y 10.000 U$S ahorrados. En este caso hipotético, pagaría en concepto de impuesto a los bienes personales aproximadamente $ 19.000.- en el año. A un tipo de cambio de 9 $ por dólar, el importe que pagaría por este impuesto por hectárea ascendería a 10,5 U$S.

l) Aportes patronales y cargas sociales: se supone que el productor no tiene empleados a su cargo. Contrata las labores con terceros. En consecuencia, no tiene erogaciones por este concepto.

Conclusiones

Del análisis realizado surgen las siguientes conclusiones.

a) Es alarmantemente bajo el margen bruto en el cultivo de trigo. Asciende -en nuestro caso- a 22,20 U$S por hectárea, computando moderados gastos de estructura. Recordemos que a esta cifra deben descontarse -luego- todos las erogaciones por impuestos nacionales y provinciales (IVA, Ganancias, Bienes Personales, Inmobiliario, tasa vial, etc.) Lo salva al productor el buen margen bruto de la soja, el cual ascendería en el caso estudiado a 287,96 U$S por hectárea.

El bajo margen bruto del trigo es el causante principal de que numerosos especialistas estimen hoy que la caída del área sembrada de trigo a nivel regional (en la actual campaña) podría llegar a estar situada entre el 20/25% respecto del ciclo anterior (2014/2015).  (A nivel nacional se estima en el 7% pero GEA-BCR no tiene estimación aún).

Con un margen bruto tan bajo, la decisión más razonable debería ser eliminar los derechos de exportación del trigo (DEX) que hoy se encuentran en el 23%. En notas anteriores habíamos indicado que en el 2014 el trigo habría aportado por DEX la ínfima suma de 556 millones de pesos. Esta cifra equivale a menos del 0,1% total de la recaudación nacional, al 0,1% de la recaudación de impuestos nacionales, al 0,2% de la recaudación del Impuesto al valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias. Esta contribución tan escasa dispara la pregunta de por qué el trigo sigue teniendo derechos de exportación, a pesar de los sistemas implementados de devolución de retenciones. Especialistas sostienen que tampoco resultaría tan importante el efecto sobre el precio del pan, ya que la harina de trigo ocupa una baja incidencia dentro de la estructura de costos de elaboración de este producto (del orden del 9%).

b) El margen bruto combinado de este productor (por hacer soja y trigo) asciende a 310,16 U$S por hectárea. Este importe surge luego de descontarle a la venta de sus granos todas las erogaciones en concepto de insumos, labores, cosecha, seguros, gastos de comercialización y gastos de estructura. También se han descontado los derechos de exportación que paga el productor, ya que el del precio que recibe en el mercado interno por la soja y el trigo es el precio FAS (precio que surge luego de restar los DEX y gastos de fobbing del exportador). 

De esos 310,16 U$S, el productor debe destinar un 44% de este importe para pagar tributos de todo tipo: Impuesto a las Ganancias, el costo financiero anual de la inmovilización del saldo técnico del IVA, el impuesto a los bienes personales, las erogaciones por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la tasa vial o de mejora de caminos, Impuesto de sellos, impuesto inmobiliario provincial, etc. Ya habiendo pagado retenciones, y luego descontar todos los costos de operación, el productor se encuentra con dos socios (Gobierno Nacional y provincial) que se llevan el 44% de ese remanente. La magnitud de esta cifra exime de mayores comentarios. La presión tributaria que sufre el productor es elevadísima. Surge claramente del análisis realizado en el cuadro N°3. 

c) Otro dato que muestra con elocuencia la gran presión tributaria es el siguiente. Este productor -con esfuerzo a lo largo de todo el año- siembra 200 hectáreas de trigo y soja de segunda. Recibe por hectárea un ingreso bruto de 1.217 U$S. Con ese importe tiene que pagar insumos, labores, cosecha, seguros, gastos de comercialización, gastos de estructura, Impuesto a las Ganancias, el costo financiero anual de la inmovilización del saldo técnico del IVA, el impuesto a los bienes personales, las erogaciones por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, la tasa vial o de mejora de caminos, Impuesto de sellos, impuesto inmobiliario provincial, etc. Le quedan finalmente 165,04 U$S por hectárea. El Gobierno nacional y el provincial -con todos sus impuestos y retenciones- recibe por la actividad de este productor aproximadamente 717,56 U$S por hectárea. Recordemos que es el productor el que corre con todos los riesgos que tiene esta actividad (riesgos climáticos, de precios, productivos, enfermedades de los cultivos, siniestros, etc.

Se trata de una desproporcionada carga fiscal que no premia en lo absoluto el esfuerzo productivo.

d) Miremos otro dato. Si sumamos el ingreso bruto anual del productor más los derechos de exportación (sin computar los gastos de fobbing), tendremos una torta a repartir en el año de 1.798 U$S por hectárea en estas 200 hectáreas estudiadas. Esta torta se distribuye así:

d.1) El Gobierno Nacional y en menor medida el provincial recibiría 717 U$S por hectárea;

d.2) Los gastos por la compra de insumos, labores, cosecha, seguros, gastos de comercialización y gastos de estructura se llevan 916 U$S por hectárea. 

d.3) El productor -afrontando todos los riesgos- se queda con el remanente: 165 U$S por hectárea.

 Es decir que -en este caso concreto- la torta de reparte así: 40% recibe el Gobierno Nacional y el provincial, 51% se afecta a los costos de implantación y comercialización de los cultivos y menos del 9% le queda al productor agropecuario, después de haber corrido con todos los riesgos del negocio. Las cifras lucen absolutamente desproporcionadas en perjuicio para el productor.

e) Finalmente miremos si es rentable o no la actividad del productor comparada con otra alternativa de menor riesgo. Este productor -al finalizar el ciclo productivo combinado de soja/trigo- recibiría (luego de pagar impuestos y gastos de operación) 165,04 U$S por hectárea. Si la hectárea de su campo hoy tuviera un valor de mercado de U$S 18.000, la utilidad neta anual del productor equivaldría a menos del 1% del valor de su campo. Si este hombre tomara 100.000 U$S y comprara un departamento de bajo costo en Rosario y lo alquilara a $ 4.000 por mes netos, obtendría en dólares estadounidenses una utilidad neta anual equivalente al 5% del valor del departamento. Claramente alquilar departamentos -con el menor riesgo asociado- otorga una rentabilidad cinco veces mayor que sembrar el campo, con todos los riesgos productivos que hay que asumir. Este es otro indicador de que en épocas de bajos precios internacionales de los granos, hay que bajar la presión tributaria para que producir en el campo se transforme en una actividad atractiva, rentable y que genere divisas para el país. 

Solicitamos tomar con precaución los resultados de este estudio que responden a un caso concreto con numerosos supuestos adoptados. Agradecemos la colaboración de los especialistas impositivos, la CPN Ana Del Río y el CPN Daniel Vigna, quienes amablemente se prestaron a responder numerosas consultas. Toda la responsabilidad de este trabajo les corresponde exclusivamente a los autores. 

Autores: Julio Calzada y Sofía Corina

Fuente: BCR

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