En el día de hoy, culminada la feria de enero, el Ente Nacional de
Comunicaciones fue notificado de una resolución judicial que restablece la
potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus
condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de
garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan
cientos de empresas en todo el país.
La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la
provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de
todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al
Poder Ejecutivo Nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto
alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se
encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni
ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo
general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país.
Según el fallo, de la prueba aportada surge que la imposibilidad de fijar los
precios libremente establecida por el Decreto 690 -que declaró servicios
públicos a las TICs, incluyendo a la TV por cable- impide a las empresas poder
recuperar las inversiones realizadas y continuar prestando sus servicios tal
como hacen hoy.
Cabe destacar que la situación de nuestra industria empeoró con el dictado de
la Resolución 1466 de diciembre pasado, que únicamente autorizó un aumento
entre el 5 y el 8%. Ello resulta absolutamente irrazonable e insuficiente en tanto la inflación oficial del año pasado fue del 36% según el INDEC y nuestros
precios están congelados desde hace más de un año.
La intervención estatal y el consecuente atraso en los precios, sumado al
significativo aumento de los costos, muchos de ellos dolarizados, implican una
disminución muy significativa de la generación de ingresos. Esto pone en riesgo
la posibilidad de realizar inversiones de capital ya no para el crecimiento sino
para el propio mantenimiento de los servicios TICs que demandan los usuarios,
que han demostrado con la pandemia requerir cada vez mayor ancho de banda,
mayor velocidad, más tecnología y más contenidos.
La medida judicial sostiene que la modificación unilateral de las condiciones de
prestación de nuestros servicios, derivada del DNU 690 que los califica como
servicio público, no respeta lo dispuesto en el Art. 42 de la Constitución
Nacional. El fallo deja en claro que los derechos vulnerados no son sólo los de
la empresa y quienes dependen de ella, sino también los de todos aquellos que
se sirven de los servicios que ésta presta. En otras palabras, que los usuarios
pueden verse privados de continuar recibiendo los servicios contratados.
Existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión –
producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos- terminó
degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer
lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles
de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y
el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación
con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado.
Como durante los meses más duros de la pandemia, los operadores estamos
dispuestos a colaborar para atender situaciones de vulnerabilidad, para
establecer mecanismos de emergencia y para contribuir a un acceso universal
de los servicios básicos. Pero para ello necesitamos asegurar la sustentabilidad
y la continuidad operativa de quienes nacimos, crecimos y operamos sin
subsidios y en competencia a lo largo y ancho de todo el país.
2 de febrero de 2021