Precisiones sobre el plan de pago

La especialista en asuntos tributarios, Analía Selva, recuerda detallles sobre el nuevo plan de pagos de AFIP:

EL NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES CON LA AFIP

El pasado 27 de marzo se dio a conocer la Resolución General (AFIP) 3756, y con ella un nuevo plan de facilidades de pago.

Pueden incluirse:

ü  Las Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas. 

ü  Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.

ü  El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

ü  Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.

ü  Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

ü  Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

ü  Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

ü  Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

 En lo que se refiere a las Condiciones del plan:

§  La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

§  Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, a través de la cual se cancelará el 7% del valor de la deuda consolidada.

§  El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en cuyo caso deberá ser igual o superior a $ 150.

§  La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.

 En cuanto a las obligaciones del solicitante:

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Las obligaciones con vencimiento entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan deberán encontrarse presentadas y canceladas o reguralizadas.

En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión deberá ser igual o superior a los registrados en el período fiscal diciembre de 2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Sin dudas este es una de los mayores condicionantes para el ingreso al plan de pagos. El titular de la AFIPanunció que analiza distintas ideas para ajustar ese requisito con el consenso del Ministerio de Economía. Se estaría trabajando en cómo tener en cuenta la estacionalidad a la hora de interpretar el concepto de nómina salarial, y también se estaría estudiando la posibilidad de dejar fuera de la nómina que se deberá mantenera los trabajadores temporarios.

El plan tendrá un sólo vencimiento, el segundo “intento de cobro” será con intereses resarcitorios  será requisito para ingresar, la adhesión al domicilio electrónico.

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.

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