Propietarios de inmuebles aseguran que la nueva Ley de Alquileres no solo es innecesaria, sino que también afectará la oferta de viviendas. Así lo sostuvo el presidente de la cámara que los agrupa, el Dr. Enrique Abatti, que enumeró los aspectos negativos y subrayó que la nueva norma olvida poner incentivos para que aumente la construcción dedicada a alquileres.
“En general, no era necesaria la reforma cuando el Código Civil y Comercial -que está vigente desde agosto de 2015- regulaba perfectamente estos temas. Es una intervención del Estado en relaciones entre particulares que, como siempre sucede, generará distorsiones”, dijo a ON24.
Abatti, que hizo una extensa evaluación de todo el articulado de la normativa sancionada ayer por el Senado, advirtió que Argentina tiene un déficit crónico de viviendas que se estima en 3.500.000, y por eso, el hecho de que no se hayan contemplado “incentivos de desgravación impositiva para las inversiones en construcción o refacción de viviendas destinadas a la locación habitacional, tal como estaban fijados en la ley anterior, es un grave error”.
Además aclaró algunos puntos, entre los que se cuentan la modificación de la duración de los contratos, su ajuste y el tema de las garantías y avales. Respecto al primero, “hay que tener en cuenta que es una ley de orden público que aplica sobre los contratos en curso. Por lo tanto, todos los contratos se extienden de forma automática a 3 años”. La única forma de esquivar esta disposición es con una prórroga del contrato vigente, que puede administrarse por plazos variables.
En lo que atañe al ajuste anual de lo montos de alquiler, Abatti remarcó que solo aplica a contratos de vivienda, no comerciales. Y que la disposición será también aplicable a los contratos prorrogados. Al tiempo que criticó la prohibición de que el locador exija depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler: “Esto es ridículo porque deja al locador en una delicada situación ante incumplimiento del inquilino que superes el valor del depósito”.
De acuerdo con el abogado, también es improcedente la participación de la AFIP en procesos de desalojo; y la norma imperativa de que el locador debe aceptar cualquiera de las garantías que ofrezca el locatario (Título de propiedad inmueble, Aval Bancario, Seguro de Caución, Garantía de fianza; o fiador solidario, recibo de sueldo), “es un despropósito”. Según Abatti, la ley “no aclara en qué consiste la garantía del título de propiedad de un inmueble, ni su locación. Es decir, que podría estar ubicado en Argentina o cualquier otro lugar”.
Con todo, el titular de la Cámara de Propietarios reconoció que todos los aspectos de la ley que son impracticables se dejan espacios grises para que el mercado encuentre las formas de solucionarlo. “Esto es lo que siempre ocurre con regulaciones de este tipo”, concluyó.
REDACCIÓN ON24