Financiarse con AFIP es más conveniente a partir de abril

A partir del 1 de abril se produjo una marcada baja de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Por Hugo Benítez, gerente de Tax & Legal de PwC Argentina

La situación se da en el marco de la Res. 598/2019 (MH), en virtud de la cual, se estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Por su parte, la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Tal como se describe, la AFIP no se encuentra facultada para fijar la tasa, puesto que la misma, surge de las operaciones de plazo fijo del Banco Nación. Sin embargo, la mencionada normativa prevé que la Autoridad Fiscal publicará en su sitio web las referidas tasas que estarán vigentes para cada trimestre.

Al día de hoy se encuentran publicadas en la página web del Organismo para el trimestre abril-junio, las tasas mensuales del 2,5% y 3,08% para intereses resarcitorios y punitorios, respectivamente (siendo que para el trimestre enero-marzo eran del 3,6% y 4,41%, respectivamente, lo que demuestra una marcada reducción).

Por su parte, las tasas de interés por financiaciones que ofrece el organismo fiscal también dependen de la tasa nominal para plazos fijos canal electrónico del Banco de la Nación Argentina, consecuentemente, que también se redujeron a partir del presente mes. Adicionalmente, cabe destacar que el artículo 32 de la Ley 11.683 – Ley de Procedimiento Fiscal- establece que los intereses de prórroga para el pago de tributos -planes de facilidades de pago- tendrán como límite máximo la tasa de interés resarcitorio comentada, lo que implica que el financiamiento de obligaciones fiscales tendrá tasas más bajas desde el mes de abril en adelante (al menos inferiores a la inflación esperada).

En este escenario son varias las empresas que, ante la extrema necesidad de un alivio financiero, evalúan la posibilidad de no ingresar sus impuestos vencidos en abril e incluirlos en los planes de facilidades de pagos disponibles actualmente. El plan permanente previsto por la RG (AFIP) 4268/2019 (y modificaciones), sería un auxilio para afrontar la situación.

Las deudas que pueden financiarse en hasta seis cuotas son los saldos de las declaraciones juradas de IVA, aportes y contribuciones al SIPA (no incluye obras sociales ni ART) vencidas o con vencimiento en el mismo mes de la presentación del plan, saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, entre otras. Un contribuyente puede hacer uso de hasta tres planes permanentes al mismo tiempo.

El contexto actual de extrema emergencia generada por la pandemia que está impulsando daños económicos incalculables hasta el momento, hace necesario que el Estado tome medidas de alivio fiscal más contundentes para la subsistencia de las empresas. La moratoria establecida por la Ley 27.541 sólo alcanza a las empresas que cuenten con certificado MiPyME y por las obligaciones vencidas al 30/11/2019. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que, la crisis económica no sólo afecta a las Pymes, sino que requiere medidas que contemplen la situación de todo tipo de contribuyentes.

En línea con ello, existe la necesidad que los organismos fiscales prorroguen vencimientos impositivos y previsionales (presentación y pago), sancionen un plan de financiación de emergencia que incluya a todas las empresas y permita financiar obligaciones a tasas bajas y plazos más largos, suspendan regímenes de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos (SIRCREB) e instrumenten mecanismos ágiles de devolución de saldos a favor para las empresas. Todas estas medidas podrían ser tomadas en forma inmediata por las propias administraciones tributarias sin necesidad de requerir la intervención del Poder Legislativo.

Es de esperar que los organismos adopten paquetes de medidas en pos de la subsistencia de las empresas, con la consiguiente conservación de los puestos de empleo y permitiendo de esta forma una rápida reactivación de la economía cuando comencemos a salir de la situación de emergencia.

 

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