El gobierno santafesino bajó un 50% el valor de la multas. La modificación dispone que desde ahora, las unidades fijas (UF) que sirven de referencia para el cálculo del monto de las sanciones equivaldrán al 50% del precio de un litro de nafta especial. Antes, la paridad era de un litro por cada UF.
Además, las penas de multa previstas no podrán superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia.
DATO IMPORTANTE: La ley producirá efectos retroactivos para con las multas aplicadas que no hubieren sido abonadas al momento de la entrada en vigencia de la misma.
Los cambios quedaron plasmados en el artículo 26 de la Ley N° 13169 y fueron aprobados por la Legislatura en octubre. No obstante, las críticas que por parte de las ONGs dedicadas a la conciencia vial y el consecuente pedido al gobernador Lifschitz para que vete la iniciativa demoró la puesta en marcha. Finalmente, el Ejecutivo la promulgó este martes.
La modificación de la ley prevé multas por infracción de los mínimos y máximos permitidos de velocidad. El conductor que circule por debajo del mínimo establecido debe ser sancionado con multa de 220 UF, mientras que aquel que lo supere en más de 20 km./h, será sancionado con una multa de 300 UF, lo que equivale a $9.120, tomando como referencia el 50% del litro de nafta premium de YPF ($30,40).
REDACCIÓN ON24