En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el aumento en el Salario Mínimo Vital y Móvil que fuera aprobado por el Consejo Nacional del Empleo.
La resolución establece en su artículo primero las siguientes sumas:
A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 14.125,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 70,62) por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 78,12) por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 16.875,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 84,37) por hora para los trabajadores jornalizados.
Detallando en su artículo segundo los incrementos mensuales, fijándose las siguientes sumas:
A partir del 1° de agosto de 2019, en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.285,51) y PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.256,83) respectivamente.
A partir del 1° de septiembre de 2019, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.634,41) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON OCHO CENTAVOS ($ 5.815,08) respectivamente.
A partir del 1° de octubre de 2019, en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.925,17) y PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 6.280,28) respectivamente.