Las diez principales dudas de las empresas ante la factura de crédito electrónica MIPYME

Por Hugo Benitez, Tax and Legal Services de PwC Argentina

La semana del 11 de marzo empezó con importantes novedades en lo que respecta al “impulso al financiamiento de las pymes” instrumentado por el título I de la ley 27.440 que puso en marcha el régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE) MYPIMES,dado que se redefinió un cronograma de implementación gradual y se dispusieron nuevas normas de transición a los efectos de que las empresas ajusten sus prácticas a la nueva operatoria.

El mencionado instrumento cumple con las funciones de documento comercial y título ejecutivo y permite documentar operaciones comerciales (cumpliendo con las normas fiscales de facturación). También ofrece la posibilidad a las MIPYMES de negociar estos comprobantes en el mercado de capitales y así ganar liquidez.

No es el objetivo del presente artículo hacer un desarrollo de los aspectos más salientes del régimen, ya que, a nuestro entender, se han hecho varias publicaciones que se encargan de ello. Aquí detallaremos las principales debilidades del régimen, dudas que quedan pendientes de resolver y dificultades a las que se enfrentarán las empresas.

Hasta el 30/04/2019, se encuentra vigente una “prueba piloto”, a los efectos de que no sean tantas las empresas afectadas por las complicaciones que se presentarán. A continuación, una reseña de los diez puntos más importantes:

  • Una MIPYME que negocia una factura y sufre un descuento, ¿Puede descontar esa pérdida a las ganancias que obtenga por el resto de sus operaciones?

De acuerdo a cómo está redactado el artículo 8.1 del reglamento de la ley del impuesto a las ganancias (que incluye a las facturas de crédito como “demás valores”) y su interrelación con el artículo 19 de la ley (quebrantos específicos para operaciones con “demás valores”), no cabría descartar que el eventual descuento que sufran, sea considerado un quebranto de naturaleza específica, teniendo como consecuencia la imposibilidad de deducir esa pérdida de las demás ganancias que obtenga, y significa una mayor carga impositiva por la negociación del documento. Sería bueno que este aspecto sea aclarado por el poder ejecutivo.

  • Tratamiento de aquellas operaciones en las cuales el comprobante lo emite el comprador. Por ejemplo, liquidaciones primarias de granos, liquidaciones de compra directa de hacienda, etc.

Todas aquellas operaciones en las cuales las MIPYME no estén obligadas a emitir factura o recibo, quedarán fuera del régimen. La ley establece que la autoridad de aplicación, en conjunto con AFIP, podrán establecer regímenes especiales para que se emitan documentos análogos por estas operaciones, pero al día de la fecha no hay nada en concreto.

  • Facturación por locación de inmuebles ¿Está incluida en el régimen?

Conforme lo establece el artículo 4 inciso a) de la ley 27.440, la facturación por locación de inmuebles que haga una MIPYME está fuera del régimen. No obstante, en comunicados no oficiales, desde la autoridad de aplicación se dijo que, todo comprobante que emita un MIPYME a una empresa grande (o MIPYME que haga uso de la opción) deberá ser una FCE MIPYME, en tal sentido, se hace necesaria una aclaración respecto a cuál sería el tratamiento de la locación de inmuebles.

  • Facturación y cobro en cuotas

Si una MIPYME factura a una empresa grande y las condiciones de pago son en cuotas, no existe posibilidad de establecer distintas fechas de vencimientos en el comprobante. Este aspecto puede ser solucionado emitiendo varias facturas con distintas fechas de vencimiento, pero dicho proceder no sería aplicable a todos los casos. En particular, cuando se trate de compraventa de bienes, no está permitido asociar un remito a varias facturas, en tal sentido, consideramos que la situación debería ser aclarada por la autoridad de aplicación y la AFIP.

  • Operaciones en cuenta corriente

Las operaciones que se realicen en cuenta corriente no tienen una fecha de vencimiento debido a que estas relaciones se rigen por lo previsto en el capítulo 15, del título IV, del libro tercero, del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, el artículo 23 de ley establece que la autoridad de aplicación deberá dictar las medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias, algo que, al día de la fecha, aún no sucedió. Entendemos que, una solución en este aspecto para la empresa obligada al pago sería ingresar al registro de FCE MIPYME e informar el pago o “compensación”, antes término de los 30 corridos desde la recepción del comprobante en su domicilio fiscal electrónico.

  • ¿Qué sucede cuando hay compensaciones, dación en pago, etc. antes de la aceptación (expresa o tácita)?

Entendemos que se estaría en presencia de una cancelación en los términos de la ley 27.440. La empresa adquirente deberá informar la cancelación en el registro de factura de crédito electrónica MIPYME a los efectos de que el comprobante no se convierta en título ejecutivo y valor no cartular.

  • ¿Cuál es el beneficio de las pymes que opten por el régimen?

Las MIPYMES que opten por el régimen en su carácter de adquirentes, locatarias o prestatarias no tienen ningún beneficio en términos impositivos. Ahora bien, la posibilidad de que las facturas que reciba se conviertan en título ejecutivo, podría posicionarlas en una mejor situación al momento de negociar condiciones de operaciones con sus proveedores.

  • Causales de rechazo. ¿Cuál es la sanción para la empresa grande por rechazo injustificado?

En este aspecto, llama la atención que, la ley ni su reglamentación hayan previsto sanciones para las obligadas que rechacen injustificadamente los comprobantes. Entendemos que es este es un aspecto que deberá ser aclarado y/o corregido para que no se presenten situaciones abusivas.

  • ¿Qué impuestos gravan las operaciones de emisión y negociación de estos documentos?

La incidencia impositiva de estas operaciones, sumado también las dificultades que se presentan en los regímenes de retención y/o percepción, son temas para escribir un artículo completo (o más de uno). No obstante, en mérito a la brevedad, a continuación, se hacen unos breves comentarios:

Impuesto al valor agregado: el rendimiento que se obtenga por esta operación estaría exento del presente gravamen, por aplicación del artículo 12 de la ley 27.440 y normas relacionadas.

Impuesto a las ganancias: la ganancia obtenida estará gravada. En el caso de personas humanas, deberá aplicarse el impuesto cedular por lo que la alícuota será diferente si la factura es en pesos o en moneda extranjera. De tratarse de personas jurídicas, las ganancias estarán gravado a la alícuota del 30 % para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.

Impuesto sobre los ingresos brutos: en el caso de personas humanas, en la medida que exista habitualidad, la operación estará gravada en el impuesto.

Impuesto de sellos: el documento (título ejecutivo y valor no cartular) está alcanzado por el impuesto de sellos. No obstante, hemos verificado que las jurisdicciones han incorporado exenciones para no dificultar la implementación del régimen. Ejemplo de ello son la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, entre otras.

  • Una empresa cuyos ingresos anuales superan los previstos en la RG 340/2017 de la SEPYME pero que no está en los listados publicados ni fue notificada como obligada a cumplir con el régimen. ¿Debe recibir facturas de crédito electrónicas MIPYMES?

Conforme lo establecido en los artículos 2 y 23 de la RG (AFIP) 4367/2018, la AFIP actualizará anualmente el listado de empresas obligadas y notificará a estas en su domicilio fiscal electrónico sobre la obligación de empezar a cumplir con el régimen. En tal sentido, entendemos que, si la empresa no está en el “listado de empresas grandes” y no fue notificada por el fisco, no estará obligada a recibir este tipo de comprobantes.

Como puede observarse, con el régimen ya vigente, son varias las dudas que tienen las empresas involucradas. Algunas de ellas, en la medida de lo posible, se han tratado de despejar en el presente artículo. Existen otras que exigen una aclaración por parte de la autoridad de aplicación y la AFIP a los efectos de dotar de mayor seguridad a las relaciones comerciales sujetas a esta nueva regulación.

Comentarios