De suma utilidad para empleados

 

Frente a la proximidad de la presentación de declaraciones juradas del 2013, la tributarista Analía Selva, Directora de Escenarios Tributarios del Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad, elaboró un pormenorizado informe de suma utilidad para empleados en relación de dependencia.

 

Aquellos empleados que hayan tenido en el año 2013 ganancias brutas desde $ 96.000 y hasta $ 144.000 deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a los Bienes Personales, pero no la de GananciasEn cambio, los que han cobrados remuneraciones brutas de $ 144.000 o más deben declarar ambos gravámenes. El vencimiento en ambos casos: el próximo 30 de junio.

A través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció esta exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia.

Si el contribuyente que gana más de $ 96.000 no llega a sumar $ 305.000 de bienes gravados en Bienes Personales, tiene que presentar igual la declaración jurada.

Del mismo modo, hasta el  30 de junio  quienes obtuvieron remuneraciones brutas de $ 144.000 o más, deben presentar su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias aún cuando  no arroje saldo a pagar, porque el empleador, durante el ejercicio, retuvo la totalidad del impuesto.

El carácter de la declaración jurada cambia según si los bienes gravados para el Impuesto sobre los Bienes Personales superan o no  los $ 305.000. Es informativa si no llegan a esa cifra, ya que no se deberá pagar el tributo, y en caso contrario, será determinativa y sí se deberá ingresar el gravamen.

Lo mismo ocurre con ganancias, si la declaración jurada arrojara saldo a pagar, adquiere el carácter de determinativa y se debe ingresar el saldo.

En ambos casos, la forma de presentación es a través del aplicativo Ganancias y Bienes Personales por Internet con Clave Fiscal. Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por efectuar la presentación a través del servicio “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas“.

Los  principales elementos necesarios para confeccionar  la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias son los siguientes:

  • Liquidación final de ganancias entregada por el empleador (Form 649).
  • Cargas de familia (las informadas al empleador): vínculo y CUIT/CUIL/CDI o número de documento de cada una de las personas que las componen.
  • Datos relativos a las deducciones legales permitidas informadas al empleador (entre ellas la correspondiente a los pagos a Trabajadores de Casas Particulares)
  • Bienes  y deudas al 31/12/13.

Aquellos trabajadores en relación de dependencia que hayan viajado al exterior debieron haber presentado hasta el 31 de enero pasado el formulario 572 web para que el empleador le compute el importe por el recargo del 15%, 20% o 35% (dependiendo de la tasa vigente) por gastos con tarjetas de crédito o débito, pasajes, etc, incurridos durante 2013. Lo mismo sucede con las compras por Internet.

En cuanto a Bienes Personales, entre  los bienes gravados se hallan: inmuebles; automotores, aeronaves, naves, yates; los depósitos y créditos en moneda argentina y extranjera ( salvo los depósitos a plazo fijo o en caja de ahorro que están exentos); préstamos garantizados; objetos de arte, de colección o antigüedades; objetos personales y del hogar. Si bien están también gravadas las  acciones y participaciones societarias, en estos casos, el ingreso del impuesto al fisco lo hacen las sociedades.

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año.

El régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los $305.000.

A partir de este monto se aplican tasas progresivas:

– el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a $750.000

–  el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 .000.000.

– una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos

– quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 %.

REDACCION ON24

Fuente: Escenarios Tributarios

               CGA de Fundación Libertad

Comentarios