Se publicó en el Boletín Oficial de hoy la Resolución General 4289 de la AFIP que establece un nuevo plan de pagos que entró en vigencia este lunes 6 de agosto de 2018 y se podrá adherir hasta el 31 de octubre de 2018, con éstas características:
✓ Plazo máximo: 48 para todos los contribuyentes.
✓ Pago a cuenta: 5% del total de la deuda consolidada para contribuyentes con perfil SIPER A, B o C y del 10%para el resto de las categorías SIPER y contribuyentes no categorizados.
✓ Monto mínimo de cuotas y adelanto: $ 1.000. El valor de las cuotas se calcularán según fórmula (ver anexo 2 adjunto al pié de ésta nota)
✓ Incluye: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. La cancelación mediante los planes de facilidades del presente régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
✓ Tasas de interés mensual:
➩ MiPyMES que adhieran entre el 1º de agosto y el 30 de setiembre: Tasa Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 2% nominal anual y las que adhieran entre el 1º de octubre hasta el 31 de octubre: Tasa Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 3% nominal anual.
➩ Resto de Contribuyentes que adhieran entre el 1º de agosto y el 30 de setiembre: Tasa Plazo Fijo Canal Electrónico del Banco Nación más 3% nominal anual y las que adhieran entre el 1º de octubre hasta el 31 de octubre: Tasa Plazo Fijo Canal Electrónico Banco Nación más 4% nominal anual.
✓ Caducidad del Plan: operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna cuando se produzca:
➩ Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
➩ Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los treinta días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Bajar anexo 1 → Notas aclaratorias al artículo 21 de la Resolución
Bajar anexo 2 → Determinación del monto del pago a cuenta y de las cuotas