El presente del equipo economico de la Bolsa de Comercio de Rosario tuvo como objetivo aproximar el valor total de los aportes tributarios anuales que realiza la cadena de valor de granos en la provincia de Santa Fe, tanto en lo relativo a impuestos nacionales como provinciales, tomando como año representativo el 2013. Cabe acotar que en esta aproximación no se están contabilizando los aportes tributarios municipales, que, en algunos sectores, repercuten fuertemente sobre su actividad.
Los resultados alcanzados demuestran que el sector habría aportado en 2013 aproximadamente $42.500 millones de pesos. Esto representa el 7% del total de los recursos tributarios que llegan a las arcas del Estado en sus dos niveles de gobierno sumados, en concepto tanto de impuestos como de derechos de exportación. Dicha cifra es elocuente de la importante contribución que realiza la cadena de valor granaria de la Provincia de Santa Fe al Tesoro público, máxime teniendo en cuenta que en el estudio no se han podido computar todos los recursos tributarios que la misma genera.
Introducción
La cadena de valor de granos explica su importancia por el valor que genera la producción primaria pero también por los eslabonamientos hacia atrás y hacia adelante que la misma permite, que multiplican varias veces el valor de la actividad, y forman una masa de externalidades positivas a toda la región en la que se desenvuelven. Detrás de la dinámica de esta cadena, se encuentra la relación de la misma con el Estado, a través del pago de impuestos, derechos de exportación, tasas, contribuciones, etc.
Santa Fe, por su localización geográfica estratégica y el emplazamiento de un importante polo procesador y exportador de oleaginosas en su jurisdicción, es una de las provincias que más contribuye a esta compleja relación, de la que poco se conoce. Para revertir este hecho es que se realizó el presente trabajo, con el objetivo de cuantificar el valor total de los aportes tributarios anuales que realiza la cadena de valor de granos en la provincia de Santa Fe, tanto en lo relativo a recursos tributarios nacionales como provinciales, tomando como año representativo el 2013. Esto, para dar luz sobre la relación Agro – Estado, que suele generar tantas controversias.
Debe aclararse que por falta de información desagregada, debieron adoptarse diversos supuestos que pueden afectar la exactitud de las estimaciones. No obstante esta restricción, se considera que los resultados obtenidos permiten dar una idea acabada del aporte tributario que realiza el Agro de la provincia de Santa Fe y de su importante contribución al financiamiento de las actividades del sector público nacional y provincial.
Método de trabajo
Debido a que no existe (o no está disponible) la desagregación de datos necesaria para realizar la cuantificación directa de los aportes realizados por los integrantes de la cadena de valor de granos de la provincia de Santa Fe, se debió proceder a su estimación a partir de la definición de una serie de supuestos, que en todo caso se considera que subestiman la verdadera contribución impositiva del sector a las arcas del Estado. En el anexo se presenta una explicación detallada de la forma de trabajo y los respectivos supuestos.
Para dicha estimación, fueron tenidos en cuenta los siguientes tributos nacionales:
– Derechos de Exportación,
– Impuesto al Valor Agregado,
– Impuesto a las Ganancias,
– Impuesto a los Bienes Personales,
– Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta,
– Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios,
– Impuesto a los combustibles.
A su vez, se consideraron los siguientes impuestos provinciales:
– Impuesto a los Ingresos Brutos de los servicios de acopio e intermediación,
– Impuesto a los Sellos por la registración de contratos de compraventa de granos,
– Impuesto Inmobiliario Rural.
Por la falta de información desagregada antes mencionada, el universo de sujetos contribuyentes se limitó a: productores agrícolas, industria procesadora de granos, prestadores de servicios agrícolas, corretaje, transporte y almacenamiento de granos. No obstante, cabe aclarar que no se han podido determinar todos los impuestos bajo análisis para todos los sujetos considerados. Asimismo, otros actores importantes de la cadena han tenido que ser excluidos de la investigación.
En efecto, no se han podido contabilizar los recursos tributarios nacionales y provinciales generados por la actividad específica de comercialización de granos, así como tampoco aquellos correspondientes a la compra-venta de insumos (agroquímicos, fertilizantes e implementos tecnológicos), la industria de la maquinaria agrícola, automotriz y autopartista, servicios profesionales de ingenieros agrónomos, contadores y otros, etc. En este sentido, tampoco se ha cuantificado el costo financiero en que incurre el productor agrícola por las demoras en los reintegros del Impuesto al Valor agregado.
Por otro lado, en materia de comercio exterior de granos y subproductos, tampoco se han computado las tasas que percibe SENASA por inspección y habilitación de bodegas de buque, emisión conjunta del Certificado Fitosanitario y del Certificado Argentino de Calidad para granos y tasas por emisión de ROEs. A esto hay que agregar las tasas del SENASA que se cobrarán desde el 1° de julio en concepto de certificación fitosanitaria para las exportaciones de aceites y harinas de origen granario y de pellets, tortas o expellers.
Para el ámbito provincial, no ha sido posible contabilizar la recaudación por el impuesto a los ingresos brutos generada por los siguientes hechos imponibles:
– Transporte de cargas de granos cuando para el ejercicio de la actividad se afecten vehículos radicados en Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
– Comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes.
– Canjeadores de productos agropecuarios
De la misma forma, tampoco se han computado los aportes tributarios nacionales y provinciales realizados por las actividades que no son parte del Agro, pero que se benefician de las externalidades del sector, como la actividad inmobiliaria y el comercio minorista, por citar algunos ejemplos. La cuantificación de estos aportes, de dificultosa concreción, escapa a los objetivos del presente trabajo, por eso es que intencionalmente se la ha excluido.
Por lo dicho anteriormente, se deja constancia de que se considera que hay una subestimación en el cálculo del verdadero aporte del Agro de Santa Fe a las arcas públicas, siendo el valor real superior al cuantificado en este trabajo.
Las fuentes de información utilizadas para las estimaciones fueron Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) y Subsecretaría de Ingresos Públicos de la provincia de Santa Fe.
Resultados obtenidos
En el Cuadro 1 se presenta un resumen de los resultados alcanzados. Los cálculos realizados para llegar a dichos valores se presentan en el anexo metodológico.
Comentarios finales
Los resultados alcanzados demuestran que la cadena de valor de granos santafesina habría aportado en el año 2013 aproximadamente $ 42.500 millones. Si se tiene en cuenta que para ese período AFIP declaró una recaudación total de $ 637.000 millones entre impuestos nacionales y recursos aduaneros (sin contribuciones y aportes a la seguridad social), mientras que la provincia de Santa Fe registró ingresos por $12.600 millones (sin coparticipación desde Nación); entonces puede afirmarse que la cadena de valor de granos santafecina aportó en 2013 el 7% del total de los recursos que llegan a las arcas del Estado, en sus dos niveles de gobierno, en concepto de impuestos y derechos de exportación.
La cifra es elocuente de la importante contribución que realiza el Agro de Santa Fe al Tesoro público, máxime teniendo en cuenta que por falta de información estadística desagregada en el estudio no se ha computado el total del universo de aportes que el mismo realiza.
Otra conclusión que se desprende del análisis es que la mayor parte del aporte del sector consiste en Derechos de Exportación e Impuestos Nacionales. Los primeros no son coparticipados a las Provincias por razones constitucionales, salvo en lo concerniente al Fondo Federal Solidario de la Soja, aunque estos recursos se distribuyen a todas las provincias por igual, sin considerar a aquellas que más aportan por la significación de su producción granaria como es el caso de Santa Fe.
Autores: Julio Calzada – Florencia Matteo
Fuente: BCR