La Provincia castigará duramente a las empresas que hagan esperar a sus clientes. Así surge de la ley (n° 13712) sancionada esta semana por la Legislatura santafesina, por la que se estipula que aquellos locales que hagan esperar a sus clientes por más de 30 minutos, o en condiciones de incomodidad, tendrán sanciones que van desde multas hasta suspensiones.
“Considérese “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” la espera en el interior por un lapso mayor a treinta (30) minutos para la atención al público dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe, en Entidades Bancarias, Financieras, Mutuales de ayuda económica, Empresas prestadoras de Servicios Públicos, Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, y la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas”, reza la norma.
Verificada una infracción, la autoridad de aplicación podrá aplicar las sanciones incluidas en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, que estipula multas comprendidas entre los 500 y 500 mil pesos, decomiso de mercaderías, suspensiones por hasta 5 años y pérdida de concesiones.
Una vez reglamentada la ley, los locales deberán exhibir cartelería indicativa sobre las condiciones de espera y las líneas a las que los clientes pueden comunicarse para hacer una denuncia.
REDACCIÓN ON24