La AFIP ya incluyó en el portal Monotributo, en el sitio “Mi categoría – Recategorización”, los datos que el organismo recaudador conoce sobre los ingresos y gastos del contribuyente, bajo el título “Esto es lo que sabemos de vos”. Incluye las facturas electrónicas realizadas y recibidas, el monto total de cuotas de monotributo pagadas y los gastos con tarjeta de débito y crédito. Todo en el período septiembre 2016/agosto 2017.
Después da los datos de la categoría de la última declaración, y dos opciones para “Sí, confirmar categoría” o “No, quiero recategorizarme”.
Algo muy importante es no apurarse, porque todavía no está definido, dijeron fuente de la AFIP a El Cronista, si se aplicará este año la obligación que se fijó por ley de incrementar una vez al año en septiembre los montos máximos de facturación, los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad, indicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Añadió que el índice ronda para el último año el 28%, lo que implica que en muchos casos, los contribuyentes deban encuadrase en una categoría inferior a la que hoy detentan y no en una superior.
Además este año la recategorización para el período 1º de septiembre de 2016-31 de agosto de 2017 tiene un cronograma distinto, debido a que si los 3 millones de monotributistas ingresan a a la vez el sistema colapsaría.
Las fechas de vencimiento para realizar la recategorización o confirmación de datos, en función a la categoría frente al régimen, partiendo de las superiores y menos numerosas a las inferiores y más elegidas, son las siguientes:
-Categorías F, G, H, I, J y K, el 21 de septiembre próximo.
– Categorías D y E, el 20 de octubre próximo.
– Categorías B y C, el 20 de noviembre venidero.
– Categoría A, 20 de diciembre de 2017.
Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20%, a los prestadores de servicio y 30% a los que venden bienes.
Si esa cifra supera la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista en lugar superior de la escala o para excluirlo directamente del Régimen Simplificado. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1 de octubre en el Boletín Oficial, pero también será notificada a través del domicilio electrónico y por mail.
Pero el subdirector de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, aclaró recientemente en una reunión con periodistas que el parámetro de gastos con tarjetas de débito y crédito se tendrá en cuenta a la hora de recategorizar o excluir solamente a monotributistas “puros”, no a aquellas personas que tienen otro ingreso, como un salario por un trabajo en relación de dependencia.
De todos modos, Rodríguez se pregunta si se tendrán en cuenta también otras situaciones de monotributistas “no puros”, como las de aquellos que tiene un ingreso por honorarios como director de sociedades, dividendos, intereses ganados por colocaciones financieras, entre otros.
“En este caso, el sujeto podría haber realizado consumos que superen holgadamente los ingresos facturados, no siendo esta circunstancia una causal de recategorización”, subrayó el especialista.
Aunque recién se aplica ahora, en realidad fue la resolución general 3990, del 8 de febrero pasado, la que dispuso que la AFIP, a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril; mayo/agosto y setiembre/diciembre), pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través de su página de Internet y mediante la remisión de alertas al domicilio fiscal electrónico.
Sobre la base de esa información, el contribuyente deberá proceder a realizar su recategorización, siempre que su situación fiscal frente al régimen se hubiera modificado, explicó Rodríguez.
Sin embargo, la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año, a realizarse en septiembre, resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso esa recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
La falta de cumplimiento de esta obligación, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Otras fechas a tener en cuenta por parte de los monotributistas son las siguientes:
A partir del 1º de octubre todos deberán cumplir con la adhesión obligatoria al domicilio electrónico.
Desde el 1º de noviembre tendrán que realizar el pago de la cuota mensual por medios electrónicos.
En caso de resultar recategorizados o excluido a partir del 1º de octubre en el caso de las categorías más altas y los meses subsiguientes para las demás, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo -Recategorización de Oficio (Moreo). También aparecerá en la página del organismo recaudador la opción para presentar un recurso de apelación de la medida.
A los monotributistas que ya tienen domicilio electrónico, AFIP les avisó el viernes pasado que cuentan desde este mes con un call center exclusivo, en el teléfono 0810-999-2347.
Además, los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales estarán obligados a aceptar tarjetas débitos según el siguiente cronograma :
Categorías F a K, 31 de diciembre próximo.
Categorías A a E: 31 de marzo de 2018. Los equipos (o pos) no tendrán costos durante los dos primeros años.
Otra novedad en el portal “Mi Monotributo” es el sitio “Mis desvíos”. Entre estos desvíos puede aparecer “Sin código de autorización de impresión (CAI). No registrás medios de facturación. Tenés que habilitar un punto de venta y solicitar CAI”. Si se factura electrónicamente y falta el talonario en papel de respaldo no se está dentro de este desvío, aunque sí es una irregularidad.
También aparece “Actividades Económicas” que dirige al “Sistema Registral”. Afirma “tu actividad principal es Ventas y estas categorizado en Servicios”.
Por “Ventas sin facturación”, afirma “tenés ventas registradas por medios electrónicos en los últimos 12 meses y no tenés medios de facturación habilitados”. Y “Domicilio fiscal electrónico”, avisa que “tenés tiempo hasta el 30 de septiembre para adherir”.