La Ord. Nº 9691/2016 dispone la creación de un Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras de Inmuebles que permite a los vecinos de la ciudad formalizar las construcciones realizadas sobre sus inmuebles, declarando las mejoras incorporadas, en tanto no constituyan transgresiones al Código Urbano.
El plazo para adherir al Régimen vence el 30 de junio de 2017.
¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?
Contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles (TGI) que no hayan declarado mejoras y no hayan tramitado el Permiso/Registro de Obra correspondiente.
Quienes no se sumen a esta moratoria, serán regularizados de oficio por la Municipalidad y deberán comenzar a pagar las alícuotas de TGI o DReI, según corresponda, con una retroactividad de hasta cinco años.
Beneficios
Liberación del pago de la TGI por mejoras declaradas, devengadas con anterioridad al Régimen.
Quienes opten por iniciar el trámite de Registro de Obra hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive*, además acceden a los siguientes beneficios:
Reducción de la Tasa de Revisión de Plano e Inspección de Obra, según las siguientes condiciones: construcciones menores o iguales a 200 m2, no abonan la tasa / construcciones mayores a 200m2 y menores o iguales a 600 m2, abonan el 25% de la tasa / construcciones mayores a 600 m2, abonan el 40% de la tasa.
Liberación de las Tasas de Actuaciones Administrativas correspondientes a las siguientes tramitaciones: Certificado Catastral municipal para edificación, Certificado Urbanístico, Certificado de pago de Tributos Municipales, Certificado de Numeración Oficial.
Condonación de las multas imputadas y/o aplicadas (sanciones pecuniarias) con origen en las obras regularizadas.
* Salvo en el caso de que lo construido implique transgresiones al Código Urbano. Además, este punto excluye a las construcciones mayores a 600 m2, realizadas con destino al régimen previsto en el Título V del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación ( Ley Nº 26.994) y tengan por finalidad una vivienda (propiedad horizontal).
¿Cómo acogerse al Régimen?
Para comenzar a operar, es necesario ingresar al portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y cargar allí CUIT y Clave Fiscal. En caso de no contar con dicha clave, gestionarla personalmente en la agencia de AFIP que corresponda a su domicilio (Resolución General 2239/07 de AFIP).
La primera vez que se opere utilizando clave fiscal, se debe adherir el Servicio “Municipalidad de Rosario – Trámites Tributarios” a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, dentro del mismo portal de AFIP.