Los exportadores más chicos dispondrán de un sistema simplificado para sus ventas al exterior, a través de los prestadores de servicio postal.
La medida fue implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el Ministerio de la Producción, a través de la Resolución General Conjunta 4049-E.
Quiénes se benefician con la medida
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada conforme a lo previsto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y sus modificaciones.
b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por sujeto.
c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por sujeto.
d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen deberán ser producidos en el país, no alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
e) El peso unitario de cada envío no podrá superar los TRESCIENTOS KILOGRAMOS (300 Kg.) brutos.
f) Los bienes a exportar mediante el presente régimen no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
La vía de egreso de la mercadería alcanzada por el presente régimen se realizará mediante la intervención de Prestadores de Servicios Postales, quienes deberán estar inscriptos como “Prestador CUSE”, conforme lo establecido por la Res.Gral.AFIP 3253/12 y registrarán sus declaraciones a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Los Prestadores de Servicios Postales serán los responsables de efectuar los registros de las operaciones de exportación, de acuerdo con las exigencias que la normativa específica prevea y/o las que en un futuro se dicten a fin de efectivizar la presente medida.
Las operaciones que se tramiten bajo este régimen podrán acceder a los estímulos a la exportación que les correspondan en base a los procedimientos que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, estarán alcanzadas por los derechos de exportación, los cuales deberán cancelarse mediante el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) en forma previa al embarque de la mercadería.
La SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN es la autoridad de aplicación quedando facultada para llevar la inscripción y registro de los usuarios autorizados para hacer uso del régimen, dictar las normas complementarias y aclaratorias para la implementación del mismo.
Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro y trámite de la declaración de exportación para el Régimen de Exportación Simplificada y sus manuales, estarán disponibles en el micrositio “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), y en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio “web” del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (www.produccion.gob.ar).