La Ord. Nº 9691/2016 dispone la creación de un Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras de Inmuebles que permite a los vecinos de la ciudad formalizar las construcciones realizadas sobre sus inmuebles, declarando las mejoras incorporadas, en tanto no constituyan transgresiones al Código Urbano. El plazo para adherir al Régimen vence el 30 de junio de 2017
¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?
Contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles (TGI) que no hayan declarado mejoras y no hayan tramitado el Permiso/Registro de Obra correspondiente.
Beneficios
Liberación del pago de la TGI por mejoras declaradas, devengadas con anterioridad al Régimen.
Quienes opten por iniciar el trámite de Registro de Obra hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive*, además acceden a los siguientes beneficios:
Reducción de la Tasa de Revisión de Plano e Inspección de Obra, según las siguientes condiciones: construcciones menores o iguales a 200 m2, no abonan la tasa / construcciones mayores a 200 m2 y menores o iguales a 600 m2, abonan el 25% de la tasa / construcciones mayores a 600 m2, abonan el 40% de la tasa.
Liberación de las Tasas de Actuaciones Administrativas correspondientes a las siguientes tramitaciones: Certificado Catastral municipal para edificación, Certificado Urbanístico, Certificado de pago de Tributos Municipales, Certificado de Numeración Oficial.
Condonación de las multas imputadas y/o aplicadas (sanciones pecuniarias) con origen en las obras regularizadas.
* Salvo en el caso de que lo construido implique transgresiones al Código Urbano. Además, este punto excluye a las construcciones mayores a 600 m2, realizadas con destino al régimen previsto en el Título V del Libro IV del Código Civil y Comercial de la Nación ( Ley Nº 26.994) y tengan por finalidad una vivienda (propiedad horizontal).
¿Cómo acogerse al Régimen?
Para comenzar a operar, es necesario ingresar al portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y cargar allí CUIT y Clave Fiscal. En caso de no contar con dicha clave, gestionarla personalmente en la agencia de AFIP que corresponda a su domicilio (Resolución General 2239/07 de AFIP).
La primera vez que se opere utilizando clave fiscal, se debe adherir el Servicio “Municipalidad de Rosario – Trámites Tributarios” a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, dentro del mismo portal de AFIP.
Una vez adherido el servicio, para realizar el trámite y adherirte al Régimen Excepcional de Declaración de Mejoras de Inmuebles ingresá aquí.
Quienes se adhieran al Régimen comenzarán a abonar la TGI actualizada desde enero de 2017.
Aclaraciones sobre el procedimiento
Las declaraciones de mejoras se hacen por medio de formularios. Se debe seleccionar el tipo de USO de la construcción a declarar, según sea:
Vivienda Familiar
Galpón / Local, Negocio / Oficina
Edificio en Planta
Debe utilizarse más de un formulario por cuenta en los siguientes casos:
Para un MISMO USO y en caso de diferir las calidades constructivas y/o año de construcción (ej. única vivienda construida en varias etapas o varias viviendas construidas en distintos años sobre la misma parcela) debe utilizarse un formulario por año de construcción/calidad constructiva.
DISTINTOS USOS en la construcción sobre una parcela (ej. una vivienda con un local negocio o un local negocio con galpón depósito y oficina, etc.) debe utilizarse un formulario por uso.
IMPORTANTE: los formularios se podrán guardar e imprimir como borradores, pero una vez que se confirme la declaración jurada no se podrán hacer modificaciones ni agregar nuevos formularios para una misma cuenta.
Anulación de la declaración jurada
El contribuyente/declarante de superficies edificadas que se hubiera acogido al régimen de la Ord. 9691/2016, con declaración ya confirmada, y que por alguna razón deseara anular su DDJJ, deberá realizarlo por expediente administrativo indicando todos sus datos y los de la cuenta a la cual le declaró mejoras y las razones por las cuales solicita la anulación, adjuntando copia del formulario que hubiera llenado en oportunidad de la declaración.