Se sabe que hay políticas agropecuarias sectoriales y regionales para las cuales cuesta distinguir beneficiarios individuales, a los fines de que éstos reciban financiamiento bancario o crediticio. Por esta razón, muchas veces se frustran las buenas intenciones de los diseñadores de política, al momento en que los destinatarios concurren al banco. Además, hay programas públicos que tienen múltiples beneficiarios, no siempre dispuestos a aplicar modelos asociativos.
El FONDAGRO es un excelente instrumento, al tratarse de un fideicomiso, que tiene base jurídica en el Capítulo 30 del Código Civil y Comercial, Ley 26994. Es un instituto jurídico de carácter privado, que permite aislar de los balances patrimoniales, ciertos activos, que se ponen en manos de un fiduciario para su administración según instrucciones que le da el fiduciante. Y ambos pueden ser órganos o empresas públicas.
El fideicomiso puede emitir Certificados de participación o Cuotas partes y ponerlas a la venta, sumando el capital de los interesados en participar, con o sin reiesgo, para conseguir los objetivos. También puede realizar oferta pública de dichos certificados o tomar deuda, para ampliar el capital de giro o el patrimonio fideicomitido.
De allí la importancia del diseño dado al FONDAGRO.
Algunos podrán decir que es muy difícil ejecutar política agropecuaria con algo más de MU$S 100 anuales, y -más aún- si se admite el otorgamiento de fondos no reintegrables, como se ve en el Anexo, más abajo. Pero, el fideicomiso del MINAGRO puede significar el capital semilla de múltiples proyectos de desarrollo, siempre que los proyectos estén bien diseñados y se integre capital privado,para que se agranden los recursos de capital, amplificando los efectos de la política diseñada. Los miembros de las cadenas de valor no deben tenerle miedo a estas palabras difíciles, que facilitan soluciones.
Naturalmente, se espera que una buena administración de estos recursos habilite al recupero del capital semilla de cada proyecto. El MINAGRO debería ser el primer interesado en que todos los fondos prestados o empleados en proyectos, sean recuperados sin perder poder adquisitivo, en un país con inflación. Nadie puede asegurar que, en el próximo Presupuesto, vuelva a haber una asignación como la efectuada en 2017.
Un ejemplo.
Un ejemplo sencillo en que se podrían aplicar estos fondos, lo constituye la creación de un Fideicomiso para la recría ganadera vacuna, como el que hemos propuesto con el Dr. Daniel Urcía, de la Federación de la Industria Frigorífica Regional Argentina, por el cual se financiaría, a valor producto, el capital de trabajo de la recría de terneros a fin de contar -en el futuro- con un mayor porcentaje de novillo gordo en la faena, destino exportación.
Esta estrategia se asocia a un cambio decisivo de política ganadera, ya que hoy existe una especialización en abastecer casi exclusivamente el mercado interno con animales livianos y, tanto el ganadero como el país, pierden kilogramos (los más baratos) de carne producida, divisas e impuestos. Por su parte, los exportadores no pueden gestionar contratos de provisión a largo plazo, porque no tienen la materia prima requerida. El FONDAGRO podría ser el capital semilla para iniciar este proceso que, de ser exitoso, podría transformarse en certificados de participación de oferta pública a ser demandados por ganaderos, proveedores de insumos y de maquinaria e incluso particulares, que quieran ahorrar en carne, así como muchos disfrutan de la seguridad que les provee ahorrar en ladrillos y por eso adquieren cuotas partes de fideicomisos en pozo.
Como se ve en el Anexo, el FONDAGRO puede asociarse como contratante en Consorcios de participación público-privada (PPP) lo cual, una vez más, sirve de palanca para ampliar los beneficios del FONDAGRO siguiendo la Ley 27328, recientemente sancionada, que admite la asignación de fondos públicos a programas de inversión, como por ejemplo las obras de riego que están siendo promovidas por Recursos Hídricos del Ministerio del Interior.
Como se ve, es una gran oportunidad para “hacer mucho con poco” y conseguir el compromiso de los beneficiarios de las políticas agropecuarias, así como captar el interés de inversores ajenos al sector, generando modelos institucionales de creciente capitalización, para el desarrollo de la competitividad externa del país. Por eso, diseñar buenos proyectos y evitar los elevados costos financieros que todavía padecemos, implicará beneficios particulares y sociales y la promoción de actividades, sectores y regiones, que hoy enfrentan serios problemas de competitividad y no encuentran la forma de resolverlos.
Esperemos que el MINAGRO tenga la agilidad suficiente para dar una respuesta rápida a las necesidades del sector que, a su vez, debería preocuparse por llevarle al Ministerio los mejores proyectos, correctamente evaluados, priorizando aquellos que den un rápido retorno a los fines de ir ampliando la capacidad de giro del Fondo.
Si se quiere generar un círculo virtuoso, este instrumento, el fideicomiso, aunque tenga poca plata al comienzo, puede ser el mejor punto de partida.
El primer tiempo fue la salida del cepo y la baja de retenciones. Este es el pitazo del segundo, con perdón de la palabra.
ANEXO
Por el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 (Presupuesto Nacional 2017) se creó en el ámbito del MINAGRO, el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o
provinciales en las diversas zonas del país.
El MINAGRO será el fiduciante del FONDAGRO y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO según las instrucciones del fiduciante.
El FONDAGRO fue constituido en forma permanente y se integra con recursos provenientes de la asignación al MINAGRO, de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional que en el futuro se le asignen, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales. Durante el presente ejercicio presupuestario, el aporte, con carácter de bien fideicomitido, es de M$ 1.700.
El Comité Ejecutivo del FONDAGRO, integrado por el Ministro y los funcionarios del MINAGRO, tendrá a su cargo, entre otras funciones, establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento del FONDAGRO e instruir a la Unidad Coordinadora las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos, así como aprobar el otorgamiento de los beneficios.
Podrá aplicar los recursos con destino a los actores de las cadenas agroindustriales en forma directa, o a través de cooperativas, asociaciones de productores y micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, entes estatales, instituciones de primer y segundo piso, consorcios, asociaciones civiles con objetivos afines y/o cualquier otro formato asociativo de actores agroindustriales a atender.
Serán destinatarios, desde el punto de vista jurídico, las personas humanas, personas jurídicas públicas o privadas, micro, pequeñas y medianas empresas agroindustriales, sucesiones indivisas, fondos fiduciarios, entes estatales y todos aquellos que determine oportunamente el Comité. Para establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento, podrá convocar Consejos Consultivos ad hoc para cuestiones que requieran la intervención de entidades intermedias e instituciones públicas y privadas.
Los instrumentos de aplicación de los recursos serán: préstamos, bonificación de tasas de interés, y otros instrumentos de financiamiento, así como aportes no reembolsables y aportes de capital en sociedades, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los destinos previstos para el FONDAGRO. El Comité establecerá los requisitos de elegibilidad y los criterios de calificación mínimos para los proyectos a los que se destinen los recursos.
El FONDAGRO podrá, en el marco de su objeto:
a. Emitir Certificados de participación.
b. Emitir Valores representativos de deuda, con o sin oferta pública y de acuerdo a la capacidad de los bienes fideicomitidos, para captar fondos de ahorro privado y/o público y destinarlos a obtener recursos para cumplir con su objeto.
c. Asociarse como parte contratante en consorcios de participación público-privada (PPP), de conformidad con la normativa que a tales fines resulte aplicable.
d. Constituir o participar, en carácter de fiduciante o co-fiduciante, en otros fideicomisos de administración, de garantía o financieros cuando entienda que ello resulta necesario para estructurar financiamientos especiales para actividades o regiones geográficas específicas y proveer mecanismos de garantías de repago y de reducción de los riesgos de incumplimientos de los financiamientos que otorgue, a través de seguros, de la participación de fondos de garantía y sociedades de garantía recíproca, así como de cualquier otro mecanismo disponible a tal efecto.
El plazo de ejecución de los proyectos aprobados será de hasta CINCO (5) años, según cada diseño específico, pudiendo ser prorrogable por razones fundadas.
El MINAGRO, será el destinatario final de los fondos integrantes del FONDAGRO en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberán destinarse a programas de apoyo al desarrollo de la agroindustria. (Autor: Jorge Ingaramo)