Highton no es Fayt

Por Garret Edwards

Elena Highton de Nolasco no es Carlos Santiago Fayt. Esta aseveración puede aparecerse como una perogrullada, siendo que respeta enteramente el principio ontológico parmenídeo de identidad (que Highton es idéntica a sí misma, y distinta que Fayt), mas no lo es. Uno podría trazar paralelos entre ambos, con matices propios que le son distintivos también, y el primero de ellos sería que ambos han detentado un cargo en nuestro Tribunal cimero: la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ambos, asimismo, desearon prolongar su estadía más allá de los 75 años. Ambos, podría decirse, lo lograron. Y ahí se acabaron las similitudes.

Corría el año 1994 cuando se reformaba por vez más reciente nuestra Carta Magna, y el art. 99, inciso 4º terminaría estableciendo una limitante para todos los jueces del país antes inexistente: los 75 años de edad como fecha de expiración en sus puestos, salvo que los mismos sean sometidos con una periodicidad de cinco años a renovaciones indefinidas en esos roles. Carlos Fayt, quien había asumido en diciembre de 1983 jurando con otra Constitución, puso el grito en el cielo e hizo un planteo constitucional que terminó convirtiéndose en un caso testigo, de esos que se enseñan en las facultades de Derecho en cualquier curso de Derecho Constitucional.

En dicho planteo, argumentó que debido a principios de raigambre constitucional, los jueces eran inamovibles en sus cargos, y no sólo eso, sino que además cuando se había celebrado el infame Pacto de Olivos entre dos figuras que ya no hace falta mencionar, junto con el Núcleo de Coincidencias Básicas, no se le había dado autorización a la Convención Constituyente para retocar ese área de nuestra Ley Fundamental. Más allá de que uno podría discrepar en ese sentido, argumentando que toda Convención Constituyente se presume soberana, y por ende con autoridad suficiente para decidir sobre cualquier tema que le competa, sin límite alguno por parte de quien la convocó, las piezas en el tablero estaban acomodadas.

Tan acomodadas estaban, que el caso de referencia llegó a la Corte Suprema, con un Fayt que se excusó, y con una resolución de parte del resto de los integrantes de la misma que todavía resuena en los pasillos de los tribunales: no declaró la inconstitucionalidad de esa norma, declaró su nulidad. Es decir, fue un paso más allá, expresando la Corte entonces que esa norma no sólo no iba en contra de la Constitución, sino que era tan incorrecta que debía dejársela completamente sin efecto para el caso en concreto, como si no hubiera existido. Y sin embargo, allí no finaliza el trajinar argumentativo para Fayt, existe también un argumento de carácter ético y moral que resulta ineludible: él había jurado con una Constitución, en 1983, que no le ponía límites, y en medio le estaban cambiando las reglas de juego.

Por su lado, Elena Highton de Nolasco, por el momento la única mujer ocupando un lugar en la Corte Suprema, juró en 2004 con la Constitución ya reformada, con pleno conocimiento de que su fecha de finalización de mandato sería el 7 de diciembre de 2017, al cumplir los 75 años de edad. Jamás se quejó de esa situación, jamás presentó reclamo alguno. Jamás hizo nada por esa situación hasta que a comienzos de 2017 la situación pareció molestarle, e inició un recurso de amparo para así lograr extender su estadía en la Corte por tiempo indefinido.

En primera instancia, el juez Enrique Lavié Pico le dio la razón, y el Gobierno Nacional ha decidido no recurrir de manera alguna esta fallo, permitiendo así que el mismo quede firme por el paso del tiempo y la inacción de la parte perdidosa. No quieren abrir conflicto con la Corte parece ser la excusa que recorre el mundo político. Incluso Eugenio Zaffaroni, de quien se pueden decir pocas cosas buenas, cumplió con el límite de edad, y a los 75 años renunció a su cargo, tal como había prometido haría, tal como la Constitución Nacional lo exigía.

La salida por la puerta grande, y por decisión propia, de Fayt se dio el 11 de diciembre de 2015. Ese debate abrió espacio para que los conceptos de senectud y de senilidad no se confundieran. Highton no es Fayt, ya lo dijimos. Ella juró con una Constitución que le marcaba claramente sus límites, y cuando no quiso respetarlos cambió las reglas de la partida, y movió el tablero para que las piezas jugaran a su favor.


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