A partir de abril, cuando haya finalizado el último plazo para ingresar al régimen de sinceramiento fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos activará el Sistema de Percepción de Riesgo (Siper).
A través del mismo, más de cinco millones de contribuyentes serán evaluados y calificados mensualmente según: incumplimiento del pago de obligaciones fiscales, cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades, falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento, reiterados cambios de domicilio o su estado, falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, facturas apócrifas, relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad, quiebra declarada o en trámite, concurso preventivo, procesos judiciales o causas penales, fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados, inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
“Como puede verse, existen una serie de hechos objetivos, algunos de los cuales, para ser volcados a la matriz, no ingresarán al sistema en forma automática, dando lugar a la posible comisión de errores de ingreso de datos, sin dejar de tener en cuenta que en el caso de ajustes por fiscalizaciones la expresión ´significativos´ contiene un alto nivel de subjetividad. También es importante destacar que podrían provocarse consecuencias adversas, derivadas de la rigidez de las fórmulas matriciales”, advirtió el experto en tributación Enrique Lingua, en diálogo con ON24.
De acuerdo con el comportamiento observado por la AFIP, se asignará al contribuyente en una de las siguientes cinco categorías: A (muy buena), B (buena), C (regular o nuevas altas), D (malo) y E (muy malo). Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados como “C”, explicó Lingua.
“Estamos ante un revival de lo que hemos llamado hace tiempo el Gran Hermano Fiscal, donde cada contribuyente será pasible de un seguimiento y análisis matricial de su comportamiento ante el Fisco”, consideró el especialista. “La pretensión es conformar una serie de los procesos relacionados con la totalidad de obligaciones y su cumplimiento, por lo que esperamos que este programa de segmentación tenga influencia positiva en todo lo que se refiera al tratamiento que merezca y corresponda a cada contribuyente”, indicó y agregó: “Esperamos que la calificación resulte objetiva, libre de errores u omisiones que alteren, dificulten u obstaculicen la operatoria comercial”, señaló.
Por su parte, su colega Analía Selva, también experta en tributación, sostuvo: “Entiendo que este sistema que categoriza a los contribuyentes de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales, en función a una matriz de ponderación, puede generar beneficios en la relación fisco-contribuyente”. En ese sentido, añadió: “La AFIP podrá priorizar sus procedimientos de fiscalización en aquellos contribuyentes con mayor riesgo aplicando sus recursos humanos y materiales con mayor eficacia. A su vez, los contribuyentes, ante una mejor calificación, podrán acceder a partir de abril a planes de pago con mejores condiciones de plazo y financiación”.
Concretamente, sobre este último punto de “scoring” que plantea el SIPER, Lingua ahondó: “El régimen de calificación servirá para determinar, entre otras, plazos e intereses que alcanzarán a las personas y empresas a la hora de solicitar planes y facilidades de pagos. Los contribuyentes con mejores notas tendrán planes mejores y más cuotas. La peor situación le tocará a quienes hayan sido fiscalizados y se les hubieran encontrado bienes y activos financieros sin declarar y no lo hayan regularizado”.
“Es una importante novedad el que ahora se piensa no sólo en el riesgo de ser fiscalizado, sino también en reglamentar diferentes opciones de planes de pago que dependerán de la calificación que el contribuyente tenga ante la AFIP según el SIPER”, completó Selva.
ADHESIÓN AL BLANQUEO VS. SIPER
Consultado sobre si existirán condicionamientos en la evaluación del SIPER para los contribuyentes que hayan adherido al régimen de blanqueo de capitales, Lingua consideró: “Que el hecho de haberse adherido al Régimen de Sinceramiento Fiscal pueda ser una marca que direccione una determinada clasificación, entiendo que no es procedente. Sí será causal de encuadramiento negativo, en el caso de que por los bienes exteriorizados no se cumpla con las obligaciones emergentes de tal hecho, pero en todo caso será una cuestión de cumplimiento fiscal, es decir, un hecho posterior derivado del blanqueo, pero no por la adhesión al mismo”.
REDACCIÓN ON24