“Hay que desmitificar esto”

Según el concejal Horacio Ghirardi, el hecho de que una propiedad forme parte del inventario de inmuebles clasificados por el Estado local como de valor patrimonial, no interfiere en demasía con la voluntad de sus dueños. “Hay que desmitificar esto”, consideró.

“Es una situación que se ha revisado en varias oportunidades, inclusive, antes el catálogo era mucho más amplio. En 2013, a partir de un estudio que hizo la Universidad Nacional de Rosario y  fue aprobado por el Concejo Municipal, se llegó a un catálogo de unas 1.300 propiedades que tienen que ver con el acervo histórico de la ciudad de Rosario, lo cual, era lo mínimo que había que tratar de defender frente al auge de la construcción de edificios”, apuntó Ghirardi en el programa Con Sentido Común de Fisherton CNN.

Y siguió, “el catalogo es una propuesta del Ejecutivo aprobado por el Concejo. Cada vez que un particular intenta sacar alguna propiedad del catálogo se lo revisa, pero en la mayoría de los casos –hay que decir la verdad- la petición es rechazada porque por algo el Concejo, en su oportunidad, aprobó este inventario”.

¿Se puede o no se puede?

Consultado respecto al hecho de que la inclusión de un inmueble en el mentado catálogo le imponga restricciones a sus dueños para disponer de él, el presidente de la Comisión de Planeamiento y Urbanismo consideró: “Hay que desmitificar esto, no es que una propiedad catalogada esté congelada o no pueda usarse (…) Hay muchos usos que se le pueden dar, y muchas veces estar dentro del catálogo les da un mayor valor. Esta idea que una propiedad por el hecho de estar catalogada inhabilita a su propietario a hacer nada, no es tal”.

Al tiempo que remarcó las limitaciones diciendo que “el Estado marca un nivel de protección sobre intervenciones arquitectónicas que no se le pueden hacer, o que se pueden hacer hasta cierto grado, pero más allá de lo catalogado, existen restricciones por parte del rol urbanístico del Estado (…) Si no, cada uno podría construir en su terreno lo que le parezca, y eso no es así”.

Más allá del criterio de preservación, la controversia continúa alrededor de la asimetría planteada por el criterio de ingreso al catálogo. En tanto, el rango de acción del propietario se ve doblemente restringido en su disposición del inmueble: por un lado, por las restricciones urbanísticas propias, y por otro, por la normativa de preservación patrimonial.

 

REDACCIÓN ON24

Por Mariano Fortuna

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