AFIP estableció para determinadas categorías de autónomos y monotributistas la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las siguientes modalidades:
Transferencia electrónica de fondos,
Débito automático en tarjeta de crédito,
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Estas disposiciones afectan a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA MES
L y K Octubre de 2016
J e I Noviembre de 2016
H Diciembre de 2016
Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA MES
V y V’ Octubre de 2016
IV y IV’ Noviembre de 2016
III y III’ Diciembre de 2016
También se estableció que quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior.
Sujetos alcanzados
Se encuentran alcanzados por esta norma:
Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías:
III y III’: Ingresos brutos anuales inferiores o iguales a $ 15.000.-
IV y IV’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 15.000.- e inferiores o iguales a $ 30.000.-
V y V’: Ingresos brutos anuales mayores a $ 30.000.-
Para cumplir con esta disposición, puede solicitarse la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal”, exclusivamente en pesos, en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina. Se trata de una cuenta bancaria con características especiales en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
Costo de apertura y mantenimiento mensual.
Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
Operaciones de depósitos y extracciones.
Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
El uso de la “Caja de Ahorro Fiscal” no está restringido a los débitos/créditos que ordene la AFIP, por lo que puede ser utilizada para efectuar cualquier otra operación bancaria habitual.