Quienes estén encuadrados en las categorías más altas del monotributo deberán comenzar a pagar sus obligaciones a través de medios de pago bancarizados, desde octubre.
La medida, resuelta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), también impacta en las franjas superiores de los autónomos.
Según se detalla en la Resolución General 3936, publicada en el , los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado alcanzados deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales con el nuevo esquema, más allá de que, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral, queden reubicados en categorías inferiores.
La novedad alcanza a los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. También a los autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006.
El cumplimiento de las obligaciones mensuales se deberá realizar a través de transferencia electrónica de fondos; débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; débito en cuenta a través de cajeros automáticos; débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio en la entidad en la cual esté radicada la cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Además, los contributentes podrán solicitar, sin costo, a apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
En el caso del monotributo, se elimina el pago en efectivo desde octubre para las categorías L y K. En noviembre se suman J e I, mientras que en diciembre empieza la H.
Para autónomis, en octubre arrancan las categorías V y V’, en noviembre adhieren IV y IV’, mientras que en diciembre se incorporan III y III’.