Multas… en otra ocasión

El Defensor del Pueblo de la provincia, Raúl Lamberto, ante numerosas presentaciones de ciudadanos,  informó que para realizar cualquier tipo de trámite en el Registro de la Propiedad Automotor NO es obligatorio abonar allí multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13I. Según se informó, en caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una “negativa de pago”, gracias a la cual podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento.

Desde la Defensoría aseguraron que en las últimas semanas se incrementó sensiblemente la cantidad de santafesinos que se acercan señalando que les piden abonar multas de tránsito para terminar con algún trámite en el Registro Automotor.

“Es obligación de ese organismo solicitar el informe de multas de tránsito para diversos trámites: transferencia de dominio, cambio de radicación, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social, baja del automotor, cambio de uso distinto a particular, duplicado de título automotor, duplicado de cédula de identificación y denuncia de venta. No obstante, el hecho de que el informe arroje la existencia de multas impagas no es motivo que impida terminar los trámites mencionados. Esto quiere decir que el titular no está obligado a abonar al Registro la multa, aunque si desea puede hacerlo voluntariamente”.

Desde hace años  la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor viene implementando y ampliando un sistema de informe de multas de tránsito, llamado Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT). La consulta se instrumenta a través del Formulario 13I de los Registros de Propiedad Automotor. Es en ese documento donde los titulares registrales (sólo ellos) pueden expresar la “negativa de pago”, dejando una constancia en el Registro y pudiendo culminar el trámite sin inconvenientes.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo remarcó que, “de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe, el responsable de una infracción de tránsito es el conductor del vehículo al momento del hecho. Cuando no se lo puede identificar se presume que la infracción fue cometida por el titular del vehículo (artículo 75 inciso c, ley 24.449), pero el responsable de la infracción de tránsito siempre es una persona y no un vehículo”.

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