Con el patrocinio del Dr. Guido Javier Ferullo, los directores de Vicentín, Daniel Foschiatti, Carlos Sartor y Estanislao Bougain le remitieron una carta al juez Civil y Comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, diciendo, entre otras cosas, lo siguiente: “no podemos más que celebrar que, a pesar de venir advirtiéndolo desde hace ya mucho tiempo, finalmente se haya tomado debida consideración del gravísimo perjuicio que la injustificada dilación en la homologación del acuerdo preventivo –que ya lleva cerca de dos años medio– trae aparejada a la empresa, a sus trabajadores y a todas las partes relacionadas a este gran concurso”.
Los directores de la agroindustrial en problemas advierten que “la falta de liquidez que atraviesa la compañía se origina en las razones que fueron claramente expuestas” en 2024, cuando advirtieron que la extensión del proceso generaría dificultad para continuar renovando los contratos de procesamiento de gramos a fazón.
Los tres directores recordaron al juez que la propuesta concursal aportada por la empresa logró obtener las mayorías necesarias a mediados de 2022 y que la dilación de la homologación de dicho acuerdo es lo que promovió el desfinanciamiento de la compañía.
A continuación, la extensa carta que remitieron al magistrado:
I. Que, con motivo de la resolución del 11 de marzo de 2025, notificada a nuestra parte el mismo día, venimos por el presente en tiempo y forma a manifestar cuanto sigue.
II.2. Pero al mismo tiempo, debemos lamentar que una vez más se pretenda responsabilizar por esa situación a nuestra parte, en base a meras elucubraciones sin sustancia o reproches tan infundados como agraviantes, cuando ha sido precisamente esta administración la que logró – en tiempo récord considerando la dimensión del concurso -negociar y definir una propuesta en base a complejos acuerdos con los Inversores Estratégicos y alcanzar la conformidad de la mayoría de sus acreedores (que se tenían para el 30 de junio de 2022). Esta misma administración logró el sostenimiento de la actividad y el puntual cumplimiento de sus obligaciones pese al clima de negocios adverso que la acompaña desde que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe tomó el expediente por primera vez, en Junio de 2022.
Se afirma en la resolución que “… consideramos razonable y ajustado de derecho asumir la instauración de mecanismos de seguimiento y control de la administración dado que (como es evidente), no debemos convivir con este tipo de situaciones extraordinarias, ni normalizar vivencias tan dramáticas como la que venimos reseñando, en la medida que sea posible evitarlas obrando con debida diligencia”. Pero sencillamente no se logra advertir relación alguna entre las circunstancias tomadas en cuenta y la decisión de imponer una nueva veeduría.
El crédito de Renopack de manera indirecta está incluído en el Swap de activos por cuanto con la homologación de la propuesta y la ejecución de los contratos esta sociedad pasa a ser 100% propiedad de Vicentin S.A.I.C. Sin perjuicio de ello y en la medida de sus posibilidades todos los meses Renopack utiliza los excedentes de su operación para achicar el saldo que adeuda a Vicentin.
Las demás acreencias han sido incluidas en el swap de activos que contiene el Acuerdo Preventivo alcanzado, si bien fue previsto para el supuesto de homologación, Vicentin no tiene objeción alguna de concretarlo antes, pero para ello, se requiere que se disponga el levantamiento de las cautelares dispuestas en sede penal que obstruyen la operación. Y si bien ante la decisión homologatoria que falló la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, V.S. ofició a los Juzgados Penales de Rosario pidiendo el levantamiento de dichas cautelares, a la fecha ello no ha acontecido. Este impedimento ha sido señalado ya en numerosas oportunidades por Vicentin – como también advirtió sobre el deterioro progresivo de su caja pero pareciera que las manifestaciones de la concursada no ameritan la atención suficiente de los demás actores e interesados en este proceso.
II.4. Por otro lado, es insólito que se aduzca la supuesta necesidad de explicar (en su caso entender) las razones y ventajas de ceder las posiciones contractuales de Vicentin en Renova cuando hace ya más de cuatro años que se vienen realizando estos acuerdos con la previa autorización de V.S. (dada luego de recabar la opinión de la sindicatura y comité). Son los mismos contratos, la misma cesión, los mismos sujetos. ¿Qué se entendía antes que podría no entenderse ahora? En cualquier caso, las explicaciones fueron requerida en la audiencia y brindadas con sobrada claridad por la empresa.
II. 5. Volviendo a lo explicado por Vicentin en la mencionada audiencia, creemos importante remarcar nuevamente que desde el mes de Julio de 2022, Vicentin confecciona un informe sobre las disponibilidades, créditos, stocks y proyecciones de ingresos y costos, que en tiempo y forma presentó a los Sindicos e interventores.
Sobre la base de este Informe se viene explicando la erosión mensual de la caja y desde agosto de 2024 se empezó a señalar públicamente al mes de marzo de 2025 cómo el mes de quiebre de las finanzas de la Compañía, lo que se evitaría con la homologación del acuerdo que se esperaba y que en los hechos ocurrió, pero fue luego cuestionada por nuevos recursos.
La metodología de preparación de este informe, como así también sus premisas, se revisaba todos los meses con los funcionarios concursales antes indicados, y servía de base para proponer nuevas medidas que reduzcan costos o proporcionen nuevos ingresos. Estas medidas ajustaban ingresos y costos y se explicaban en cada oportunidad en una hoja específica del Informe.
Pasamos a continuación a realizar un resumen de lo informado en cada oportunidad:
La columna “U$S Prueba Acida” condensa las disponibilidades, stocks y cuentas a cobrar de más rápida realización. Aproximadamente U$S 2 millones entre stock de fuel oil y cuenta a cobrar de Renopack, no se ha podido hacer disponible lo que aumenta las necesidades de financiamiento.
Para simplificar un tema que el Juzgado y los Sindicatos parecen no comprender adecuadamente, pero que fue informado por la Sindicatura sostenidamente, la sociedad necesita facturar para pagar sus costos fijos. Desde marzo de 2024, sus proyecciones indicaban que la caja sostenía la actividad hasta marzo de 2025, pero la incertidumbre a partir de la aceptación por parte de la Corte del recurso de queja, afectaron las finanzas de la Sociedad ante la imposibilidad de concretar nuevos negocios conforme se detalla a continuación:
Ref.: (1) factores climáticos generaron una menor cosecha; (2) corresponde a menor molienda de abril y mayo 2024 por paros generales; (3) la imposibilidad de pagar en una cuota la Gratificación Anual decidida por el sector que la Sociedad no tenía previsionada provocó un paro que se sumó al atraso de la cosecha; (4) de enero a marzo Vicentin normalmente muele soja temporal, que por la incertidumbre no pudo atraer a su puerto; (5) en noviembre con la presentación de PPC comenzó a explicar la imposibilidad de pagar esta gratificación, sin éxito; (6) efecto reducción de cargas sociales obtenido.
Siendo los salarios y cargas sociales más de U$S 3,5 millones mensuales, ya desde octubre de 2024, se comenzó a requerir a los clientes de fazón que adelanten los pagos de la facturación quincenal. La reducción a casi la mitad de la facturación de enero y la ausencia total de fazones de soja en febrero de 2025 generaron el pasivo post concursal que no podrá revertirse hasta que ingresen adelantos por la cosecha de soja.
II.6. Por otra parte, también conforme se explicó en la audiencia celebrada en fecha 07 de marzo pasado, es necesario remarcar una vez más como está compuesto el mercado de molienda donde Vicentin puede buscar negocios de fazón, para que se entienda la real dificultad a la que se enfrena la administración de mi mandante, con veeduría o sin ella.
La Sociedad explicó que en realidad no existe un mercado de fazones; por lo menos, no de la manera que al parecer lo entienden el Tribunal, los Sindicatos y lo expuso el Sr. Grassi en la audiencia, contradiciendo lo que poco después manifiesta en medios períodísticos.. En el negocio de aceites y harinas, tanto de soja cómo de girasol, pero especialmente en el primer grano, la regla es la molienda en propia planta. A excepción de Vicentin y posiblemente Buyatti, no hay plantas dedicadas a industrializar para terceros.
En la audiencia, se mostraron las cifras de exportaciones del 2023 (según permisos de aduana), por ser las últimas disponibles en la página específica del Ministerio de Economía, cuyo resumen se adjunta a continuación:
Del cuadro anterior, queda claro que los propietarios de plantas dominan el mercado y que la Asociación de Cooperativas Argentina (ACA) y la Unión Agrícola de Avellada Coop. Ltda. (UAA) empezaron a incursionar en el negocio de la molienda recién a partir de la posibilidad que dio la situación de Vicentin, siendo el resto de los que esporádicamente realizan fazón totalmente marginales.
Ello hizo que Vicentin tenga que depender principalmente de fazones de empresas como Bunge y/o Viterra, que tienen plantas propias con capacidades ociosas, y que solo tomaron fazon en Vicentin para mantener la posibilidad de concretar el negocio expuesto en la propuesta concursal.
Esta situación significa que, frente a la imposibilidad de alcanzar la homologación firme, ambas puedan considerar seriamente retirarse de los fazones de Vicentin, primeramente, porque tienen alternativa donde moler, y luego, porque no sería lógico pedirles que mantenga plantas activas para posibles competidores futuros.
II.7. En el caso de la planta Etanol, la única que funciona a fazón es Vicentin, dado que los propietarios de las restantes plantas del país primero obtuvieron cuota y después hicieron su inversión. Bioenergía S.A. es la excepción, y es la única que tiene más cuota que activos.
También se explicó en dicha audiencia, la capacidad ociosa que tiene la industria. Se presentaron gráficos que explican con qué nivel de capacidad ociosa opera el sector y se comparó el nivel de utilización de las plantas de Vicentin con las del Sector. Mientras que la industria funcionó durante el período marzo/diciembre 2024 (cosecha 23-24) a un 67% de su capacidad instalada, Vicentin lo hizo al 95%, prácticamente capacidad plena.
En definitiva. Todo lo dicho demuestra las dificultades a las que se sometió la dirección de Vicentin durante los últimos años para conseguir que la empresa siga funcionado mientras la justicia decidía sobre la homologación de la propuesta concursal.
Además, estos datos demuestran las sobradas ventajas que ofrecía la propuesta tanto para los dependientes de Vicentin, como así también, para sus acreedores, quienes en su enorme mayoría lo entendieron, ya que nos acompañaron con su voto.
Lamentablemente un grupo muy menor de acreedores no lo entendió así, o no lo quiso creer, y parte de la Justicia tampoco, lo que nos conduce a la actual situación.
Nuevamente, la prueba más acabada de que la empresa asumió su responsabilidad y cumplió con su obligación está dada con el contundente apoyo que tuvimos al momento de conseguir los votos que avalaran nuestra propuesta.
Por ello, creemos infundado e injusto el intento de reproche que se realizó en el marco de la audiencia llevada a cabo por el Tribunal y que de alguna manera estaría refrendada con lo resuelto por V.S. en fecha 11/03/25.-