El proyecto del Poder Ejecutivo quedó sancionado el 29 de junio sin los cambios esperados por el sector del mercado inmobiliario y de la construcción.
La nueva norma aprobada contempla el pago de sentencias y reajustes por haberes mal liquidados a los jubilados que serán financiados con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Anses y con los fondos que ingresen por el blanqueo que estará vigente desde la fecha de promulgación de la ley hasta el 31 de marzo de 2017.
Según el portal especializado Reporte Inmobiliario, cuando trascendió hace días el borrador de la Ley ya se podía observar que esta no contaba con ningún incentivo adicional que pueda inducir a que el capital a blanquear se destine directamente a la compra de inmuebles terminados o a participaciones en negocios de construcción, por lo cual ya se estimaba que el flujo de dinero que podría dirigirse hacia la inversión inmobiliaria sólo se daría si representara una opción rentable y conveniente para ese capital que ya ha sido blanqueado con un costo y que podría ser alcanzado por mayor o menor carga impositiva según fuere su destino final.
Hoy ya la ley con sanción definitiva y sin los cambios esperados por operadores inmobiliarios y desarrollistas ,que aspiraban a lograr una alicuota menor, se puede afirmar que será limitado el derrame del blanqueo hacia nuevas compraventas y/o nuevos desarrollos inmobiliarios y cuyo efecto comenzaría a verse a partir del último trimestre del año
Seguramente muchos añorarán al CEDIN, una operatoria única que permitió blanquear comprando propiedades sin ningún costo tributario y que no fue aprovechada por quienes desconfiaban en la anterior conducción política.
Más allá de que el blanqueo no es tan auspicioso como esperaba el sector, habría que mirar a largo plazo y prestarle atención al Art. 42 de la Ley, el cual en su inciso “b” aclara que “No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a: Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, regulados por las leyes 24.083 y sus modificatorias y complementarias, y 26.831, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías…”