El gobierno de la península modificó la Ley de Nietos para facilitar el acceso a la nacionalidad española a los descendientes de emigrantes, principalmente en América Latina. Esta medida busca agilizar los trámites para más de 400 mil argentinos que iniciaron el proceso.
Por medio de la Disposición 23.338 del Boletín Oficial español, se considerará como válida la fecha de presentación digital de la solicitud hasta octubre de 2025, sin importar que la respuesta y citación del consulado correspondiente llegue después de ese plazo.
La Ley de Memoria Democrática, más conocida como “Ley de Nietos”, ya había ampliado previamente las posibilidades de los argentinos descendientes de españoles, tanto hijos como nietos, de tramitar la nacionalidad de ese país.
Argentina tiene la mayor comunidad española en el exterior del mundo, con casi tres millones de personas (2.908.649 al 1 de enero de 2024). Según el Instituto Nacional de Estadística español, los países extranjeros en los que residían más personas de nacionalidad española -hasta comienzo de este año- es Argentina (482.176), Francia (310.072) y Estados Unidos de América (206.278).
El Consulado General de España en Buenos Aires es el que atiende a la mayor colectividad de ese país en el mundo: unos 338.000 ciudadanos españoles. En los cinco consulados de Argentina, el de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario y Bahía Blanca, la cifra asciende a medio millón.
Desde que la Ley de Nietos entrara en vigor, se concedieron cerca de 200.000 citas a descendientes de españoles sólo en el consulado porteño. A la vez, 70.000 personas presentaron su carpeta y ya se inscribió a unos 12.000 “nuevos” españoles.
Según el Balance de la Actividad Consular, desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, se recibieron 226.354 solicitudes de amparo enmarcadas en esta ley y se aprobaron 110.540 expedientes, además de concretarse 69.421 inscripciones de nacimiento.
Ley de Nietos
La normativa es parte de la Ley de Memoria Democrática, que desde 2022 permite a los hijos y nietos de emigrantes nacidos en el extranjero solicitar la ciudadanía.
Anteriormente, la nacionalidad por “sangre” no se transfería a descendientes en grado de nieto, bisnieto o tataranieto, salvo que estos cumplieran con un año de residencia legal y continuada en España con autorización de residencia.
Ahora la ley permite la nacionalidad por ius sanguinis a aquellos nacidos fuera de España que tienen un padre, madre, abuelo o abuela que originalmente eran ciudadanos españoles y que perdieron o renunciaron a su nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Inicialmente, se requería probar el exilio, pero con la aprobación de la instrucción que desarrolla la ley, esta condición ya no es necesaria, facilitando así el proceso de solicitud.
Además, la ley contemplaba a los hijos mayores de edad de españoles que obtuvieron su nacionalidad de origen mediante el derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007 o con la actual Ley de Memoria Democrática.
Finalmente, la ley permite que aquellos que hayan estado bajo la patria potestad de un español puedan optar por la nacionalidad de origen, lo que simplifica el proceso para obtener una autorización de residencia a través del “arraigo familiar”.
Además de poder solicitar la nacionalidad de origen, también es posible obtenerla por la vía de la residencia. Para solicitar la nacionalidad española por residencia, los argentinos deben, en primer lugar, residir legalmente en España durante un período de uno o dos años, dependiendo de la situación personal. Aquellos casados con un ciudadano español pueden solicitarla tras un año de residencia continua, mientras que los demás deben acreditar al menos dos años de residencia legal y continuada.