Las personas que aún pretendan exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositarlo hasta el viernes de la semana que viene. Solo resta aclarar si también se posterga la fecha autorizada para el retiro de los dólares, de los que se adhirieron al régimen de exteriorización durante el mes de octubre, por montos de hasta cien mil dólares, que podían extraer los fondos a partir de mañana.
De esta manera, el nuevo período adicional para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, y la presentación de la declaración juradas, correspondientemente, quedaron de la siguiente manera:
Etapa 1: Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. La fecha para presentar la declaración juradas: 6 de diciembre de 2024, inclusive.
Etapa 2: Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. Límite para la declaración jurada: 7 de marzo de 2025, inclusive.
Etapa 3: Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. Límite para la declaración jurada: 6 de junio de 2025, inclusive.
A partir de cuándo podrán retirarse los dólares
Con la prórroga, los contribuyentes podrán regularizar los fondos entre el 1 de noviembre y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren, parcial o totalmente, fondos a partir del 1 de noviembre 2024, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
El dinero regularizado en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberá mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta 100.000 dólares podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a 100.000 dólares, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
La ley 27.743, establece las tres etapas para adherir al régimen de exteriorización de activos, de acuerdo con las fechas en que el contribuyente manifieste la adhesión.
Etapa 1: El período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio corre desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y el 30 de septiembre de 2024, inclusive. La fecha límite de la presentación de la declaración jurada es el 30 de noviembre de 2024, inclusive y el pago del impuesto de regularización Alícuota aplicable, cinco por ciento (5%)
Etapa 2: Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. La declaración jurada se puede presentar hasta el 31 de enero de 2025, inclusive y se paga una alícuota del diez por ciento (10%)
Etapa 3: Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. Fecha de declaración jurada: 30 de abril de 2025, inclusive. Se abona una alícuota del 15%.
La ley establece que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar las fechas mencionadas hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. No aclara, concretamente, a qué fechas se refiere.
Posteriormente, el Decreto 608, que reglamenta la ley, determina que el dinero en efectivo que se exteriorice tiene como fecha límite para manifestar la adhesión al blanqueo hasta que finalice la etapa 1; o sea: el 30 de septiembre 2024.
Cómo quedaron las etapas con la prórroga
Etapa 1
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 30 de noviembre de 2024, inclusive.
Etapa 2
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 28 de febrero de 2025, inclusive.
Etapa 3
Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30): desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29): 30 de mayo de 2025, inclusive.