Habían sido anticipados por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. La medida permite que la verificación de identidad se realice de forma remota, con el objetivo de agilizar los trámites.
La decisión del ejecutivo quedó plasmada en el decreto 734/2024, publicado en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ya mencionado ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
El propio Sturzenegger se encargó de explicar los alcances de la medida en su cuenta de la red social X. “Como todas las reformas que hace el presidente Milei, lo que se busca es ampliar libertades y fortalecer el derecho de propiedad. Si el sector privado toma el desafío, en poco tiempo no deberíamos nunca mas sentarnos delante de un papel o trasladarnos a un lugar para firmar”, celebró Sturzenegger.
El funcionario explicó que la ley Argentina prevé dos maneras de firmar un documento que le dan validez legal absoluta: la firma ológrafa (la tradicional a mano) y la firma digital. La firma digital fue legislada en 2001; sin embargo “siempre tuvo el engorro de requerir un tramite presencial para obtenerla (y hasta hace poco un “token” físico tipo pendrive), lo que conspiraba contra su uso extendido”.
A partir del decreto 743/24 firmado ayer por el presidente Javier Milei, se habilito que la firma digital no solo sea enteramente virtual sino que se pueda tramitar de manera remota.
“En muchos casos será el sector privado el que ofrezca a sus clientes la tramitación inicial de su firma digital, en una ocasión en que la necesiten (por ejemplo para firmar un contrato de alquiler o hipoteca). En el momento del trámite inicial se requerirá una validación biométrica virtual. A partir de entonces, la firma digital le servirá a esa persona para firmar cualquier tipo de contrato de manera remota desde su computadora o celular”, destacó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
Sturzenegger explicó además que, una característica adicional de la firma digital, es que es el equivalente legal de la firma certificada. “A diferencia de la firma común, que en caso de cuestionamiento el firmante debe demostrar su veracidad, en el caso de la firma certificada (incluyendo la firma digital), quien cuestione es quien debe demostrar que no se trata de una firma legitima; todo ello contribuye a la seguridad contractual”, dijo.
Para el funcionario nacional, más allá de que el Estado proveerá el servicio, sería natural esperar que empresas que hoy ofrecen firma electrónica, especialmente a clientes corporativos, quieran subirse al esquema como distribuidores de este sistema más robusto de firma digital.
“Este cambio fue posible gracias al trabajo conjunto de distintas áreas, en particular, en este caso, de la secretaria de innovación liderada por Darío Geuna en Jefatura de Gabinete y la inestimable ayuda de Lucas Llach”, celebró en sus redes sociales Federico Sturzenegger.