La Corte Suprema pone límites a las actualizaciones de créditos laborales

Un pronunciamiento que implica una marcada reducción del llamado "costo laboral judicial".

Por Roberto A. Vázquez Ferreyra

El 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en un recurso directo deducido en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ Directv Argentina S.A.”, poniendo un límite a los excesos en los cálculos originados en condenas en juicios laborales.   

El Fallo de la Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo  -cuya jurisprudencia es muy similar a la del fuero laboral de la provincia de Santa Fe-  que aplicando el criterio del fuero elevó una suma de $687.735 fijada a julio de 2013, a $ 137.000.000 a julio de 2024.

La naturaleza de esta colaboración impide hacer un desarrollo de la evolución de la jurisprudencia, tanto del fuero laboral como de la propia Corte, pero podemos afirmar que el nuevo Fallo del Alto Tribunal va en la misma senda que recientes precedentes en los que la Corte ha querido evitar que los montos de condena se vuelvan irrazonables en razón de los intereses o criterios de actualización aplicables.   Así por ejemplo lo hizo en la causa “Oliva” y “Fontaine”. 

La Cámara del Trabajo había impuesto desde la fecha de exigibilidad del crédito, la aplicación del CER sobre el capital con más una tasa de intereses del 6% anual. La CSJN recuerda el origen del CER (creado para compensar la mengua experimentada por las obligaciones que originariamente habían sido expresadas en dólares y que fueron pesificadas). La CSJN dice que en modo alguno el CER puede ser considerado una tasa de interés de las reglamentadas por el Banco Central.   

Anteriormente, la Corte en otro Fallo había recordado que de acuerdo al art. 768 del Código Civil y Comercial, solo pueden aplicare los intereses que manden las leyes, los que las personas acuerden en sus negocios, o las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.   A criterio del Máximo Tribunal nacional, lo decidido por la Cámara del Trabajo implica apartarse de la normativa citada.  El CER es un coeficiente de actualización y no una tasa de interés.

El criterio adoptado por la Cámara del Trabajo, al decir de la CSJN, conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal.

A la luz de todo ello, la Corte  descalifica la jurisprudencia del Fuero del Trabajo de la ciudad de Buenos Aires  -semejante en provincia de Santa Fe-  por considerar que incurre en un supuesto de arbitrariedad. 

 Como es sabido, la jurisprudencia de la CSJN si bien no es legalmente obligatoria para los tribunales inferiores, su apartamiento puede generar causa de arbitrariedad, habilitando los recursos pertinentes ante el máximo Tribunal.

En los hechos, el nuevo pronunciamiento comentado implicará una marcada disminución en las liquidaciones de créditos laborales establecidos por la Justicia, es decir, una marcada reducción del llamado “costo laboral” judicial.

REDACCION ON24

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