El Concejo Municipal de Rosario debatió sobre tablas durante casi seis horas la nueva ordenanza de nocturnidad, que establece las diversas condiciones para su funcionamiento y la creación del régimen para protección de la actividad desarrollada en espacios culturales independientes (ECI), entre otros puntos.
La nueva ordenanza regulará eventos privados y gratuitos y dispone, en uno de sus primeros artículos, que la capacidad será de 4 personas cada 2.30 metros cuadrados de superficie útil, es decir espacio limpio sin contar columnas, escapes, sanitarios, sala de máquinas, cocinas, etc.
En otro punto, la Municipalidad exige la solicitud de una licencia. La norma impone dos tipos: música de ambiente (locales que no superen los 60 decibeles) y difusión musical (establecimientos que pasen música por medios electrónicos y realizar espectáculos en vivo). La licencia de Difusión Musical permite autorizar la emisión de fuentes sonoras al aire libre en aquellos locales que no posean linderos y cuyos vecinos residenciales se encuentren a una distancia no menor a cien (100) metros contados desde cada deslinde parcelario.
Para obtener la aprobación de la Licencia de Difusión Musical, los establecimientos ubicados en Propiedad Horizontal con capacidad de hasta 500 personas, deberán obtener el 50 % de apoyo de los vecinos y los de más de 500 personas, un 67%. En caso de no lograr el visto bueno de los vecinos se iniciará una instancia de mediación para lograr conciliación y si los vecinos no concurren, la habilitación quedará vigente.
También existe una licencia gastronómica que deberá ser solicitada por los emprendimientos que pretendan ejercer esta actividad ya sea con elaboración o no en el propio predio. Este permiso no excluye a los locales a pedir la licencia para emitir música. Además, los locales de este rubro deberán pedir otro permiso para comercializar bebidas alcohólicas.
En cuanto a los horarios de actividad, uno de los puntos con mayor debate, se consideran horarios máximos para la Licencia de Sonido:
Horario diurno:
- todos los días de 11.00 a 20.59hs.
Horario nocturno:
Locales de hasta 300 metros cuadrados de superficie útil:
- Domingos a miércoles: de 21 a 02hs.
- Jueves: de 21 a 03.30 hs
- Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 04.30 hs.
Locales de más de 300 metros cuadrados de superficie útil
- Domingos a miércoles: de 21 a 02hs
- Jueves: de 21 a 03.30 hs.
- Viernes, sábados y vísperas de feriados: de 21 a 06 hs.
La ordenanza también establece que no se otorgarán permisos de difusión musical a aquellos establecimientos que se encuentren en edificios; cercanos a sanatorios, salas velatorias y geriátricos. Orto punto que suma la ordenanza es que si un tercio de los vecinos a 50 metros a la redonda se opone expresamente al emprendimiento tampoco se otorgará licencia.
Los establecimientos que a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento bajo las prescripciones de la anterior Ordenanza Nº 7218, mantendrán su vigencia hasta que opere cualquier causal de vencimiento, caducidad, revocación o cualquier otra extintiva, luego de lo cual deberán gestionarla nuevamente ante la autoridad de aplicación correspondiente y conforme la presente normativa.
Por otro lado se creó el Régimen de Preservación y Fomento Municipal para Espacios Culturales Independientes en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, a fin de posibilitar su funcionamiento y potenciar su desarrollo a través de la protección y fortalecimiento de la actividad cultural desarrollada en estos espacios.
Las actividades que comprenden estos espacios pueden ser números artísticos a cargo de escritores, escultores, pintores, actores, titiriteros, animadores, performers, realizadores audiovisuales, humoristas, músicos solistas y conjuntos de música o de danza, bailarines, varietés, muestras, ferias, presentaciones de libros, proyecciones audiovisuales, radio digital, tertulias, actividades circenses, lecturas, ensayos, seminarios, talleres y clases. La principal misión de los ECI será la formación, el fomento, difusión y desarrollo de actividades culturales, con la participación de los profesionales de la cultura que correspondan a cada lenguaje artístico.
En la instrumentación del Registro creado en el artículo precedente, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
- Generar condiciones favorables a la instalación y funcionamiento de ECI, sean éstos de actual funcionamiento en la ciudad como también aquellos que estén en proceso de radicación o que en un futuro se creasen.
- Evaluar en forma integral la factibilidad de los proyectos presentados por los ECI para su instalación, reubicación o readecuación.
- Promover el desarrollo y fortalecimiento de los ECI a través de asistencia técnica y económica para su funcionamiento.
- Propiciar la articulación de la agenda cultural oficial municipal con la de los ECI.